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Publicado por Fabian - 04/08/2011 a las 07:22:38

Siguiendo con las zonas comunes de la vivienda en la comunidad de vecinos ll, podemos ver que estas comunes de la vivienda que se encuentran en la comunidad de vecinos son conflictivas si un vecino en particular desea disfrutar de un espacio en común. Lo mejor será saber que zonas comunes son parte de de la comunidad de vecinos.
En cuanto a la invasión de zonas comunes, hay que decir que la Ley de Propiedad Horizontal cuenta con herramientas para poder hacerle frente a las obras ilegales.
Como primera medida, convocar una junta, y facultar al presidente de la misma con la finaldiad que este por escrito le informe a los infractores como última medida queda el juicio.
Si el propietario por alguna circunstancia ocupa una parte del espacio de su vecino. Para esta situación existe el artículo 394 del Código Civil.
UN ejemplo son las zonas comunes del garaje que son consideradas de uso de zona común el paso, el tránsito y las maniobras, no así el estacionamiento. Existe la posibilidad de ir con el administrador para que este haga constar en el orden del día de la junta de propietarios con la finalidad de reclamar. En caso de no tener resultado queda ir a la justicia civil, para este caso la demanda puede ser por parte de la comunidad o los vecinos perjudicados como requisito hay que solicitar un informe pericial para acreditar al juez.
Lista de Zonas Comunes:
-Suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.
-Elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
-Fachadas, con revestimientos exteriores de terrazas
-Balcones
-Ventanas
-Imagen o configuración
-Elementos de cierre que las conforman y revestimientos exteriores.
–El portal
-Escaleras
-Porterías
-Corredores
-Pasos
-Muros
-Fosos
-Patios
-Pozos
-Recintos destinados a ascensores
-Depósitos
-Contadores
Telefonías
-Otros servicios o instalaciones comunes, y los de uso privativo.
-Ascensores e instalaciones, conducciones y canalizaciones para desagüe y suministro de agua, gas o electricidad, y las de aprovechamiento de energía solar.
-Instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos.
-Instalaciones de detección y prevención de incendios.
-Portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.
-Srvidumbres y demás elementos materiales o jurídicos no sean visibles
Publicado por Fabian - 08/02/2011 a las 11:24:21

Al mudarse a una comunidad de vecinos la forma de vivir cambia en ciertos aspectos como el tener que cubrir no solo la vivienda particular sino los espacios y sitios en común con los demás.
Seguros patrimoniales Comunidades y Edificios de Baron Seguros permite cubrirse en las incidencias más básicas y de las que no lo son junto a una serie de ventajas que ofrece este seguro de comunidades y edificios.
Quedarán cubiertos ante cualquier incidencia dentro de la comunidad, frente a los daños a bienes comunitarios o a los bienes privados de cada vivienda.
En caso que la comunidad no posea mas de 10 años de antigüedad se podrán beneficiar de atractivos descuentos.

Publicado por Fabian - 23/01/2011 a las 20:53:06

No todos los que viven en una comunidad de vecinos o comunidades de propietarios conocen algunos aspectos y derechos que le confieren respecto a los seguros para comunidades de propietarios. Ya que al contar con una vivienda en un edificio, el propietario le asiste tanto derechos como obligaciones.
Al ser copropietarios de todos los elementos que sean comunes dentro del edificio además del resto de comuneros o vecinos, existe la obligación de cuidar de diferentes formas velar el mantenimiento del edificio en el que viven.
Ya que los elementos que son comunes a una comunidad se encuentran en riesgo ante las diferentes eventualidades perjudicando a uno de los propietarios con la responsabilidad de parte de los vecinos debiendo responder conforme a su correspondiente cuota de participación por responsabilidad civil.
La legislación no refleja la obligatoriedad de parte de las comunidades de propietarios tener que suscribir un seguro para la comunidad cubriendo dichos riesgos.
Si bien en la Ley de Propiedad Horizontal refiere a esta situación como de carácter voluntaria. Para que la junta se decida se requiere de un acuerdo de manera mayoritario de los comuneros y sus cuotas de participación.
Las aseguradoras brindan diferentes tipos de productos, como los seguros multirriesgo, además de ampliaciones de prestaciones y coberturas. Cobertura por incendio hasta la responsabilidad civil o la defensa jurídica.
Publicado por Fabian - 17/01/2011 a las 10:30:09

Al escoger vivir en una Comunidad de vecinos se elige compartir espacios en común más allá de la propia vivienda ya que existen diferentes preponderantes que pueden llegar a sufrir y lo más recomendable son los seguros de comunidades de vecinos y seguros de propietarios.
Es por ello que Caja Madrid brinda el Seguro de Comunidades de Propietarios que les ofrece diversas soluciones rápidas además de ser personalizadas frente a diversos tipos de incidentes que se pudieran dar sobre la comunidad.
Coberturas:
-Daños materiales:
Incendio y explosión, daños por agua y roturas.
-Robo.
-Daños estéticos (garantía opcional).
-Responsabilidad civil.
-Asistencia en la administración del inmueble.
-Defensa Jurídica.
-Prestaciones especiales.
Ventajas:
-Reparaciones de pequeñas o grandes averías y roturas (albañilería, fontanería, electricidad)
-Asistencia telefónica 24 horas para cualquier duda sobre el seguro.
-Envío de profesionales para obras, reformas o mantenimiento a través de presupuesto y con gastos por cuenta de la comunidad.
-Información de la póliza. Informes regulares de los sucesos y soluciones en la Comunidad.
-Reposición y colocación de cristales, espejos, vidrieras. Posibilidad de incluir los privativos de cada vecino.
Flexibilidad:
Permite la adaptabilidad de la póliza a las propias necesidades del edificio y vecinos.
Servicio:
Además de solucionar los hechos que se encuentran cubiertos por la póliza, también permite la de cualquier obra o reforma para la Comunidad.
Cobertura Individual:
-Atraco en zonas del recinto comunitario (portales, pasillos, jardines).
-Cambio de cerradura por pérdida de llaves o intento de robo.
-Cualquier daño, por avería o rotura de cañerías de la Comunidad, que afecte a las viviendas.
Coberturas Totales:
Daños materiales:
-Incendio y explosión:
-Incendio, explosión o implosión
-Humo de origen accidental
-Fenómenos atmosféricos
-Colisión o impacto de vehículos u otros objetos
-Actos vandálicos
-Inundaciones
-Daños eléctricos en la instalación y aparatos (comunitarios), por cortocircuito o corriente anómala
Daños por Agua:
-Daños en bienes asegurados (incluso por omisión o cierre de grifos).
-Localización de averías, reparación de tuberías e inundaciones
Roturas:
-Cristales, lunas, espejos, vidrieras, fregaderos, aparatos sanitarios. Muebles de metacrilato, mármoles y cristal de la vitrocerámica (en bienes comunitarios)
Robo:
-Robo y daños por esta causa
-Reemplazo de llaves y cerraduras (Incluidas viviendas particulares)
-Robo a vecinos dentro del recinto Comunitario
Daños estéticos (garantía opcional):
-Reposición de la coherencia estética de los bienes dañados por siniestro cubiertos en la póliza.
Responsabilidad Civil:
-Reclamación por daños a terceros: Indemnizaciones, fianzas, costes judiciales y dirección jurídica.
-Posibilidad de incluir Responsabilidad civil entre copropietarios.
Asistencia en la administración del inmueble:
-Servicio de localización y envío de profesionales para la realización de obras y reformas (gastos a cargo de la Comunidad).
-Servicio telefónico de orientación administrativa del inmueble.
Defensa Jurídica:
-Costes judiciales, dirección jurídica y gastos
-Reclamación de daños y perjuicios
-Reclamación del pago de cuotas comunitarias
-Servicio de orientación jurídica
Prestaciones Especiales:
-Inhabitabilidad del edificio
-Salvamento, desescombro y extracción de lodos
-Gastos de extinción

Publicado por carlos - 30/06/2010 a las 21:37:52

Un seguro para la comunidad de vecinos es muy necesario ante los distintos riesgos que se pueden materializar: incendio, explosión, actos vandálicos, impactos, robos… Todos estos riesgos están incluidos en los seguros para comunidades de vecinos. Este tipo seguros suelen cubrir los locales comerciales, plazas de garaje y trasteros que se destinen a uso exclusivo de la comunidad.
Los seguros para comunidades de propietarios son pólizas multirriesgo pensadas para cubrir todos los bienes y propiedades de una comunidad de propietarios y, además del paquete básico, cuenta con coberturas opcionales por daños causados por agua, rotura de cristales, avería de maquinaria, responsabilidad civil, accidentes individuales e infidelidad de empleados de la comunidad, entre otras circunstancias.
La póliza destinada a los edificios cubre tanto los daños como los robos que se puedan producir en las zonas comunes: vestíbulo, azotea, calderas, etc., espacios que de otra forma sería muy difícil asegurar. De forma opcional, se puede contratar también un seguro cuya cobertura alcance a las personas físicas que protegen los intereses del edificio, como es el caso de los presidentes de la comunidad o los administradores de fincas.
Fecha de publicacion: junio 30, 2010
Categorias: Seguros de comunidades
Tags: Etiquetas: casas, comunidades, hogar, Seguros de comunidades, seguros de comunidades de propietarios, seguros de comunidades de vecinos, seguros de edificios, vecindario, vecinos, vivienda, viviendas