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La comunidad de vecinos quiere actuar contra un inquilino que causa problemas de convivencia

Vivo en una comunidad de propietarios y hace meses se alquiló un piso a un hombre que está causando problemas de convivencia, mete ruidos a altas horas de la noche, pone la música muy alta, tira basuras al patio... ¿Es posible hacer algo?

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 atribuye al propietario la facultad de dirigirse, judicialmente, contra el inquilino por actividades molestas o daños causados en el inmueble o a terceros. Y la Ley de propiedad Horizontal dice en su artículo 7.2 que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas su cese inmediato.

Por ello, se recomienda comunicar por buro fax certificado con acuse de recibo o por conducto notarial al inquilino el cese inmediato de las actividades molestas, incómodas, antihigiénicas, insalubres… bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Este requerimiento ha de realizarlo el presidente de la comunidad. Si el inquilino persiste en su conducta, nuevamente el presidente, previa autorización en acta de la Junta de propietarios convocada al efecto, podrá entablar contra él la acción judicial correspondiente. Una futura demanda debe ir acompañada de la prueba del requerimiento y de la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios, por tanto es conveniente cumplir las formalidades legales en la convocatoria de la Junta, orden del día, citaciones… Si se precisa, se puede acudir a un abogado. Además de solicitar al juez que ordene el cese de las actividades molestas e inmisiones sonoras, también pueden reclamar la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad y/o que se declaren extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda arrendada, así como su inmediato lanzamiento.

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