¿Qué puede hacer una comunidad cuando la empresa contratada para reparar el tejado reclama el pago final y esta no ha recaudado las derramas de todos los propietarios?
Ante una reclamación extrajudicial de pago, habría que convocar junta extraordinaria con urgencia, informar a todos los propietarios y adoptar los acuerdos que procedan. Entre ellos, requerir a los propietarios deudores el ingreso en la cuenta común de las derramas acordadas y atrasadas para proceder al pago. Si los propietarios morosos no abonan las derramas que les corresponde, la junta puede acordar realizar al pago a cargo del resto de propietarios y reclamar después por vía judicial a los morosos.
¿En que situación se encuentran los propietarios no deudores si hay juicio contra la comunidad?
En caso de que no se alcanzara tal acuerdo y se demandara a la comunidad por impago, los propietarios debe saber que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a las comunidades de propietarios a responder de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor.
Subsidiariamente, el acreedor puede dirigirse contra cada propietario por su parte, y no por el total de la deuda. Además, la ley apunta que cualquier propietario puede oponerse a la ejecución si acredita estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad. La empresa acreedora tendría que agotar primero los fondos comunes.
¿Qué puede ocurrir si se compra una vivienda que no está al corriente del pago de las cuotas?
Para evitar que una deuda de esta naturaleza coja por sorpresa al comprador de la vivienda, la ley obliga al vendedor a declarar en la escritura de venta hallarse, o no, al corriente en el pago de los gastos generales.
Si declara no hallarse al corriente, habrá de expresar la cantidad que adeude. No basta con la declaración verbal del vendedor, en el sentido que fuere, sino que ha de aportar certificación ante el notario sobre el estado de las deudas de la vivienda o local con la comunidad.
Sin este certificado, firmado por el presidente, no podrá autorizarse el otorgamiento de la escritura de compraventa, salvo que el comprador exima al vendedor de la obligación de aportarlo.
En cualquier caso, cuando las deudas se correspondan con cuotas de la parte vencida del año en que haya tenido lugar la compra y el año natural anterior, el comprador responderá de ellas, incluso con la vivienda adquirida. Por las deudas de periodos anteriores, el comprador ya no será responsable.
¿Cómo tiene que proceder la comunidad frente a la morosidad de algunos de sus miembros?
Si hay una deuda no abonada en el tiempo y en la forma acordados por la junta, se debe requerir el pago y, en su caso, acordar proceder por la vía judicial contra el moroso.
Cuando el propietario responsable del impago es una familia o persona afectada por desempleo o circunstancias similares y sin antecedentes de morosidad, puede resultar conveniente acordar un plan de pago específico que facilite el abono de las deudas y hacerlo constar en acta.
¿Y qué pasos hay que dar para acordar reclamar ante los tribunales?
Para ello se requiere un certificado de la deuda, un escrito que recoja la liquidación de la deuda con la firma del presidente y administrador. El acuerdo de ir a juicio debe notificarse de modo fehaciente a los afectados.
El procedimiento se regula en el articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al procedimiento monitorio. Para la petición inicial no se precisa de abogado y procurador. Además, con la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, se ha eliminado el límite de 30.000 euros para acudir al procedimiento monitorio.
Si el moroso es el promotor, que no consiguió vender todas las viviendas, puede ser difícil alcanzar un acuerdo.
Los propietarios morosos pueden ser privados del derecho de voto. De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, se entiende que ni el moroso ni la cuota de su piso o local se tendrán en cuenta. Excluidos los morosos, el resto de propietarios deberán alcanzar un acuerdo por mayoría.
Hay que tener en cuenta que cuando una persona, física o jurídica, sea titular de varios pisos, tiene un solo voto numérico como propietario, pero a efectos de la mayoría de cuotas se computan todas estas.
Seis pasos para reclamar
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Fecha de publicacion: diciembre 4, 2011
Categorias: Informaciçon General de Comunidades de Vecinos y Propietarios, Seguros Comunidades Propietarios
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