Causar destrozos al vecino: qué hacer II
Publicado por diego - 26/12/2011 a las 01:42:49
Seguro patrimonial
Las probabilidades de “destrozar” la casa de un vecino a lo largo de la vida no son tan remotas como pudiera parecer en principio: un grifo que queda abierto accidentalmente o un mal montaje de la lavadora pueden causar estragos. Por ello, puede ser conveniente que los propietarios de bienes inmuebles firmen pólizas que respalden su economía ante cualquier eventualidad, a pesar de que la normativa legal no obligue a ello. El hecho de contratar una póliza de estas características puede adquirir una importancia extrema ante cualquier infortunio, aunque el importe de las primas de seguro a todo riesgo supone un gasto medio de entre 100 y 200 euros mensuales.
La principal función de estos seguros es garantizar la conservación del patrimonio, ante cualquier eventualidad, aun en casos extremos de pérdida generalizada, así como la prestación de servicios de asistencia cuando la ocasión lo aconseje. Para comprender en qué consiste un seguro a todo riesgo, es importante aclarar los conceptos que protegen las diferentes coberturas que se decida contratar: el contenido y el continente.
El contenido se refiere a todo lo incluido en la vivienda: el mobiliario y todo tipo de enseres como electrodomésticos, objetos decorativos o ropa.
El continente, o soporte físico de una vivienda, hace referencia al inmueble en sí: suelos, paredes, techos, etc. Este concepto incluye también elementos fijos como ventanas, armarios empotrados y antenas de televisión, e incluso se amplía hasta asumir la parte proporcional del edificio que corresponde al propietario.
Infraseguros
Cuando se decide contratar una póliza conviene conocer muy bien el valor total del continente, dato que ayudará a evitar el infraseguro, que se produce cuando el valor que el asegurado o tomador atribuye al inmueble al que se refiere la póliza es inferior a su valor real. Por ejemplo, si un piso valorado en 100.000 euros se asegura en 75.000 euros, es decir en un 75% de su valor real, a la hora de cubrir un siniestro por valor de 80.000 euros, la entidad aseguradora en virtud de lo denominado y por regla proporcional, sólo indemnizaría por 60.000 euros, o sea el 75% de 80.000 euros.
Además, hay que leer el contrato -y la letra pequeña- y conocerlo en detalle, ya que en numerosas ocasiones el desconocimiento de la póliza contratada impide al asegurado beneficiarse del total de sus prestaciones, e incluso de recibir indemnización.
Sean cuales sean las coberturas seleccionadas por el asegurado, los expertos aconsejan contratar siempre el seguro de responsabilidad civil, una cobertura extremadamente importante, ya que procura al asegurado una garantía del propio patrimonio al cubrir elevados gastos y posibles indemnizaciones por daños a terceros.
Dicho seguro responde ante terceras personas por la responsabilidad civil derivada de los daños materiales o personales que tanto el asegurado como cualquier miembro de su familia (ya sea dentro como fuera del inmueble) o su bien patrimonial ocasionen a terceros, cubriendo los posibles gastos e indemnizaciones derivadas de los hechos. Casi todas las pólizas ofrecen un capital de 150.000 euros en este apartado, aunque es recomendable no contratar menos de 300.000 euros, puesto que hay casos en los que se pueden producir graves daños, como en el supuesto de que en la vivienda se produzca una explosión y se dañen los pisos colindantes o haya incluso víctimas.
Responsabilidad civil inmobiliaria: sus garantías incluyen los daños producidos a terceros por el contenido y continente de la vivienda asegurada. Así, cubre los destrozos originados por los elementos de la vivienda, por ejemplo si la rotura del cristal de una ventana produce heridas en un viandante o si una vela no apagada origina un incendio que afecta al piso vecino.
Responsabilidad civil familiar: un seguro puede garantizar los daños sufridos o provocados a terceros por el propietario de la vivienda y los miembros de su familia en su vida diaria, dentro o fuera del ámbito de la vivienda; por ejemplo, si el hijo del titular del seguro rompe jugando una ventana del vecino o el escaparate de una tienda e incluso la nariz a un viandante. Se trata de daños causados a terceros que pueden exigir, según los casos, una gran indemnización y que pueden ser, tanto personales (lesiones sufridas por un vecino o transeúntes por cascotes o una maceta o baldosa que se desprenda desde un tejado o cornisa), como materiales (desperfectos provocados a viviendas colindantes o en vehículos aparcados en la calle al producirse una explosión por una tubería en mal estado de la vivienda).
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Fecha de publicacion: diciembre 26, 2011
Categorias: Informaciçon General de Comunidades de Vecinos y Propietarios
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