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Generali Comunidad

Generali Comunidad aporta a la cada vez más amplia gama deseguros de comunidades de vecinosseguros de comunidades de propietarios su seguro “Generali Comunidad”. Cubre los diferentes tipos de edificios y con coberturas y garantías específicas.

Además, Generali Comunidad aporta opciones de contratación que se adaptan a las características de cada edificio y al presupuesto de la comunidad de propietarios ya que no todas disponen de un presupuesto suficiente para tener un seguro completo dejando fuera varias opciones.

Opción Básica:
Principales coberturas que protegen el patrimonio de su comunidad de propietarios:
-Incendio, explosión, caída de rayo y daños eléctricos
-Inundaciones, lluvia y daños por agua y por viento
-Ruina total del edificio (opcional)
-Servicios jurídicos

Opción Complementaria:
Añadimos garantías de interés para los propietarios:
-Daños por agua de conduccionescomunitarias
-Rotura de elementos comunitarios (lunas, cristales, espejos, mostradores de mármol, macetas. jardineras)
-Robo y malversación de fondos hasta 3.000€
-Restauración estética
-La Responsabilidad Civil de la comunidad por daños involuntarios a terceros o a los vecinos de la comunidad; Además incluye la responsabilidad del presidente y la responsabilidad ante el personal empleado por la comunidad

Opción Cobertura de Elementos Privados:
-Los daños a la comunidad o a terceros causados por conducciones privadas de agua
-La rotura de los cristales privados exteriores
-La restauración estética del continente privado

Coberturas del Seguro Generali Comunidad:
-Incendio
-Explosión e Implosión
-Caída de Rayo
-Efectos Secundarios
-Medidas de la Autoridad y Salvamento
-Gastos de Bomberos, Salvamento, Desescombro y Desbarre
-Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve
-Inundación
-Derrame de Líquidos
-Impacto
-Humo
-Actos de Vandalismo
-Fenómenos Eléctricos
-Goteras
-Filtraciones por Paredes
-Alquiler de Vivienda o Local Provisional
-Pérdida de Alquileres
-Escapes de Agua de Conducciones Comunitarias y Privativas
-Omisión de Cierre de Grifos Comunitarios y Privativos
-Robo, Hurto y Malversación de Fondos
-Localización y Reparación de Conducciones Comunitarias y Privativas
-Daños Estéticos del Continente Comunitario y Privativo
-Avería de Maquinaria
-Responsabilidad Civil
-Defensa Juridica
-Asistencia en el Edificio
-Inhabitabilidad del Edificio
-Rotura de Cristales Comunitarios y Privativos
-Valor de Reposición a Nuevo
-Asistencia 24 horas, los 365 días del año

Riesgo Primero: Garantías Básicas:
-Incendio, Explosión y Rayo 100% Continente
-Incendio
-Explosión e implosión
-Caída del rayo
-Efectos secundarios

Extensión de Garantías 100% Continente:
-Lluvia, viento, pedrisco o nieve (No se garantizan los Jardines)
-Inundación
-Derrame de líquidos
-Impacto
-Actos de vandalismo
-Daños eléctricos

Gastos 10% Contenido:
-Bomberos
-Desescombro y traslado
-Desbarre y extracción de lodos
-Medidas de la autoridad
-Medidas y gastos de salvamento
-Pérdida económica

Inhabitabilidad:
-Búsqueda y Gastos de hotel 10% Máx. 10 días, 300 € /vivienda, 30.000 € Total
-Alquiler de una vivienda o local provisional 10% Máx. 1 año

Cristales Privados Exteriores:
Rotura de cristales privados exteriores

Restauración Estética del Continente Privado:
Ampliación de la reparación al resto de la estancia privativa dañada para mantener la armonía estética.

Daños a Terceros por Agua de Conducciones Privadas:
Responsabilidad civil por escapes de aguas de conducciones privadas

Asistencia en el Edificio:
Asistencia en el edificio

Riesgo Segundo: Garantías Optativas Complementarias:
Daños por Agua de Conducciones Comunitarias:
-Escapes de agua de conducciones comunitarias -100% Continente –Contenido
-Gastos de localización de la avería -10% Continente
-Gastos de reparación de la avería
-Gastos para desatascar las conducciones comunitarias
-Daños al Continente y Contenido por omisión en el cierre de grifos o llaves de paso comunitarios -100% Continente-Contenido
-Daños producidos por Goteras 100% Continente-Contenido
-Gastos producidos por exceso de consumo de agua

Rotura de Elementos Comunitarios:
-Lunas, cristales y espejos colocados de forma fija sobre el continente y el contenido
-Objetos sanitarios de loza, porcelana o cerámica
-Mostradores de mármol, granito u otra piedra natural o artificial
-Grandes macetas y jardineras
-Gastos de tralado, colocación y montaje

Restauración Estética del Continente Comunitario:
Ampliación de la reparación al resto de la estancia común dañada para mantener la armonía estética

Ruina Total Del Edificio:
-Ruina total del edificio asegurado -Continente-Contenido –Jardines
-Gastos de demolición del edificio -Continente-Contenido-Jardines
-Gastos de la dirección técnica para la reconstrucción del edificio -Continente-Contenido-Jardines

Daños por Helada:
Daños por helada

Avería de Maquinaria:
-Daños materiales sobre la maquinaria
-Reparaciones urgentes

Riesgo Cuarto: Ampliación de Garantías Optativas a Elementos Privados
Daños por Agua Causados por Conducciones Privadas
Daños al Continente y Contenido comunitario por rotura o atasco de conducciones de aguas privadas -Continente –Contenido
Gastos de reparación de la avería
Gastos de localización de la avería – Continente
Daños al Continente y Contenido por omisión en el cierre de grifos o llaves de paso privados –Continente – Contenido

Servicios Jurídicos:
-Asesoramiento jurídico telefónico
-Derechos relativos al edificio, anexos, elementos comunes y parking
-Contratos de servicios
-Contratos de compra de bienes muebles
-Defensa en cuestiones administrativas municipales
-Reclamación a propietarios por impago de gastos
-Adelanto de gastos reclamados judicialmente
-Libertad de elección de abogado y procurador
-Límite de indemnización conjunto

Responsabilidad Civil:
-Como Propietarios del Inmueble
-Los daños causados por el agua de conducciones comunitarias a bienes de Terceros
-Los daños causados por la omisión en el cierre de grifos o llaves de paso a bienes de Terceros
-Responsabilidad civil personal del presidente
-Responsabilidad civil patronal
-Fianzas y gastos de defensa
-Fianzas y gastos de defensa confiados a terceros

Riesgo Tercero: Garantías Optativas Complementarias
-Apropiación Ilegal
-Robo – 100% Continente – Contenido
-Desperfectos por Robo – Continente – Contenido
-Hurto
-Malversación de fondos

Ingresos extra para las comunidades de vecinos II

Los tipos de soporte

Según los anunciantes, el medio exterior (la publicidad que se exhibe en la calle) es, después de la televisión, el más impactante. De ahí el interés de los anunciantes por buscar buenos emplazamientos en edificios para su publicidad. Los soportes más habituales son:

  • Lonas publicitarias en fachadas. En los últimos cuatro años las lonas han pasado de ser un soporte complementario a convertirse en uno de los más utilizados en las campañas publicitarias. Muchas comunidades que han firmado un contrato de este tipo se han llegado a ahorrar entre un 70% y un 80% del coste total en la rehabilitación del inmueble. Un elemento importante a la hora de aceptar instalar una lona publicitaria en un edificio en obras es la estética, ya que mejora mucho la presentación visual del edificio. Es mucho más agradable a la vista ver una imagen publicitaria bonita delante de la fachada que unos andamios.
  • Las medianeras. Es la publicidad exterior que se encuentra instalada, no en la fachada en rehabilitación por obras, sino en una pared. No son necesarios un andamio ni obras para colocarla, y basta con tener un permiso de publicidad. Los contratos de este tipo entre empresa y vecinos tienen un carácter anual y se renuevan casi automáticamente cada doce meses.
  • Carteles publicitarios en azoteas. Estos carteles pueden ser luminosos o no, y se suelen instalar en las azoteas o en una determinada pared del edificio. Al igual que en los anteriores casos, la contratación ha de acogerse y cumplir lo establecido al respecto por las normativas u ordenanzas en cada municipio.

Antenas de telefonía móvil
Son cada vez más las comunidades que optan por la instalación de antenas de telefonía móvil en sus azoteas. La razón, como ocurre con la contratación de publicidad, es fundamentalmente de tipo económico.

La colocación de una antena de telefonía móvil en la azotea de un edificio necesita también una licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento, así como pasar también una inspección anual de mantenimiento. ¿Qué cantidad de dinero puede obtener con ello una comunidad? La cifra es muy variable, aunque con facilidad se pueden llegar a obtener más de 10.000 euros anuales. Una cantidad que puede oscilar al alza o a la baja, en función de factores como el tipo de edificio de que se trate, de si se encuentra en una ciudad grande o pequeña, si está en el centro o en el extrarradio…

Se precisa la unanimidad de todos los propietarios para contratar la instalación de una antena. Entre las principales objeciones con las que los vecinos interesados en esta opción se pueden encontrar, destacan las siguientes:

  • Propietarios colindantes con la cubierta. Pueden objetar que el suelo de la azotea no está preparado para soportar la construcción, así como la exposición a las ondas y campos magnéticos que emiten las antenas.
  • Propietarios por cuyas propiedades transcurre el cableado. Habitualmente, los cables se colocan entre los huecos de los lavaderos y tendido de ropas interiores hasta llegar al cuarto de máquinas. Estos son de considerable grosor y en ocasiones llegan a impedir el uso acostumbrado del espacio.
  • Propietarios colindantes con el habitáculo donde se encuentran ubicados los aparatos de recepción de señal. La emisión de energía calorífica de estas estaciones es insoportable y perturba, en gran medida, la habitabilidad de esos hogares.

OTRAS FUENTES DE INGRESOS

La instalación de publicidad y de antenas móviles son las principales fuentes de ingresos extras para las comunidades de vecinos. Pero no son las únicas. Otra posibilidad interesante es la venta o arrendamiento de la portería o de alguna otra dependencia común, como trasteros o locales comerciales.
Esta forma de obtener ingresos extra, no obstante, no es tan rentable como las otras. Cuando se lleva a cabo un arrendamiento, es necesario contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado si lo hubiere. Si, por el contrario, se lleva a cabo la venta de una dependencia común, el acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad.

Vecinos, no enemigos

Los impagos de las cuotas y las obras no consentidas son los conflictos más comunes.

Llevarse bien con los vecinos resulta en ocasiones trabajoso, pero siempre compensa. No solo se trata de ahorrarse el mal trago que supone cruzarse con un vecino al que no se habla, ni siquiera de evitar los disgustos, malos ratos y conflictos que hacen imposible una mínima convivencia o llegan incluso a perjudicar la economía. Y no hay excusa, dejar de acudir a las juntas de propietarios y delegar en otros vecinos la toma de decisiones que acabarán por afectar a todos, además del reconocimiento de un fracaso es un craso error. Hay que participar, hacerse escuchar y defender los propios puntos vista, sin que ello obste para tener muy en cuenta el interés común de la comunidad. Si hay dudas, para eso están las normativas, que no faltan en este terreno.

Vecinos morosos

Lograr un clima de entendimiento y buenas relaciones con los vecinos es difícil. La comunidad de propietarios de un edificio o urbanización se puede convertir en un campo de batalla en el que ciertas disputas tienden a convertirse en desagradables e irresolubles. Las fricciones surgen por motivos muy comunes, como el retraso en el pago de una derrama, el impago de un recibo, el uso inadecuado de un espacio común o el comportamiento inaceptable de perros y otras mascotas. La crisis económica, lejos de ayudar, no ha hecho sino acentuar los problemas de las comunidades de vecinos. Según un estudio de la consultora Arrenta, en España el 15% de los bloques de viviendas cuenta al menos con un vecino que no paga sus cuotas. El mismo informe revelaba que casi el 60% de los conflictos económicos consisten en el impago de cuotas mensuales y derramas. Le siguen en importancia las obras no consentidas (15%) y la instalación de ascensores y sistemas de aire acondicionado (7%).

Una serie de consejos pueden evitar y, en su caso, dar solución a estos y otros problemas vecinales. Conocer qué dicen las leyes al respecto, mantener la templanza y la cortesía en las situaciones críticas y hacer gala del sentido común son tres claves útiles.

“En esta nuestra comunidad”… de morosos

La limpieza y la electricidad de las zonas comunes, el mantenimiento de ascensores o de jardines y piscinas y, también -solo en algunos edificios y urbanizaciones-, el salario del portero y el administrador, son los principales gastos generales que afrontan las comunidades de vecinos, desembolso regular al que se suman de manera ocasional otros para pagar obras de reparación, pintura y limpieza, arreglos o puesta a punto del edificio.

Estas cargas deben ser asumidas por el conjunto de los propietarios de viviendas y locales, y el problema más frecuente surge cuando uno o varios copropietarios dejan de pagar las cuotas que tienen asignadas. Esta situación genera un escenario difícil para el resto de vecinos, que pueden sufrir retrasos en la ejecución de acuerdos, además de los enfados de quienes cumplen de manera puntual con las cuotas. Y, en casos extremos de comunidades con muchos morosos, la interrupción o cancelación de servicios por falta de pago.

Con el fin de proteger los intereses de los propietarios que pagan las cuotas, la ley contempla un procedimiento rápido de cobro a los morosos que puede ponerse en marcha sin la necesidad de recurrir a un abogado: el proceso monitorio. Con el acuerdo de la junta de propietarios convocada a tal efecto (quienes adeudan cuotas tienen voz pero no voto en esta reunión), el administrador de la propiedad o el presidente pueden exigir ante el juez el pago de la deuda. Además, puede ser la propia comunidad quien tramite la demanda sin necesidad de hacerlo mediante abogado o procurador. Una vez admitida la demanda en el juzgado, se concede al moroso un plazo inferior a un mes para liquidar la deuda o alegar ante el tribunal los motivos por los que no estima justo pagar la totalidad de la deuda, o parte de la misma. Cuando concluye este plazo, si el demandado no paga ni alega, el juez dictará la ejecución de la cantidad adeudada más los intereses, los gastos y los honorarios del abogado (si la comunidad lo hubiera contratado). En este caso, el juez puede dictaminar el embargo del piso o local del vecino moroso, que si decide apelar la decisión del juez, deberá antes liquidar la deuda con la comunidad.

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