Los impagos de las cuotas y las obras no consentidas son los conflictos más comunes.
Vecinos molestos
No poder cerrar el ojo en plena madrugada por el ruido de una lavadora o los ladridos de un perro, despertarse a horas intempestivas con la radio del vecino a todo volumen, coladas echadas a perder porque los de arriba sacuden las alfombras sobre la ropa puesta a secar, patios que semejan vertederos de basura porque algunos piensan que pueden darle ese uso a esta zona común del edificio… ¿quién no se ha visto alguna vez en una de estas tesituras?
La buena noticia es que no hay por qué resignarse. La Ley de Propiedad Horizontal regula estos y otros problemas de convivencia que pueden surgir entre los propietarios de una comunidad. Esta norma tiende a atribuir al titular de la propiedad la máxima libertad posible pero establece límites claros, basados en los derechos de los demás propietarios y en el interés general de la propiedad, de la comunidad.
Por eso, cualquier vecino que entienda que otro u otros realizan actividades que puedan resultar molestas, peligrosas o insalubres para los demás, puede quejarse ante el presidente de la comunidad, que deberá pedir al vecino causante del problema que cambie de actitud y deje de causarlo. Una vez advertido de forma directa y personal, si sigue en sus trece lo más adecuado es exigirle, mediante burofax certificado con acuse de recibo, el cese inmediato de las actividades molestas, con la advertencia de iniciar acciones judiciales si sigue adelante con ellas. Si el vecino problemático hace oídos sordos se puede convocar una junta para discutir el asunto, en la que, si así se decide, se autorizará al presidente a iniciar una acción judicial.
Una vez presentada la demanda, el juez puede ordenar la suspensión cautelar de las actividades molestas. Y si la sentencia es condenatoria, además de ordenarse el cese de esas acciones inadmisibles puede dictarse el pago de una indemnización por daños y perjuicios e, incluso, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo determinado. Si el causante de las actividades molestas es un inquilino y no un propietario, se puede anular su contrato de alquiler.
Obras bajo control
Si los propietarios de una vivienda desean acristalar el balcón del piso para ganar unos metros, tapiarlo con el fin de protegerse del frío y el calor, o cambiar las ventanas y persianas por otras más eficientes con un diseño y color diferente al del resto de la fachada, no deben hacerlo sin plantearlo a su comunidad, porque para iniciar estos cambios es necesaria la autorización del resto de los vecinos. Seguir adelante sin este permiso puede significar que el dueño del piso se vea obligado a demoler la obra ya realizada y dejar las cosas tal como estaban.
La clave está en si lo que se va a reformar tiene la consideración de común (de la comunidad) o privativo (del propietario). Un propietario puede modificar ciertos elementos arquitectónicos (tirar paredes o tabiques no maestros) e instalaciones de su piso, pero no si altera la configuración y el aspecto exterior del edificio.
Si ocurre esto último, el primer paso que ha de dar el interesado en hacer la reforma es informar al presidente y a la comunidad sobre el tipo de obra que piensa realizar, y pedir permiso para ejecutarla. En la junta convocada a tal efecto se informará de lo que pretende el solicitante, y tras el diálogo o debate posterior, se someterá el asunto a votación. Para aprobar este tipo de obras que afectan al conjunto del edificio se exige la unanimidad de los vecinos: todos los asistentes a la junta han de votar a favor, y un solo voto en contra significa que no pueden hacerse los cambios solicitados.
La instalación de antenas parabólicas también debe contar con el beneplácito de la comunidad, si bien no se requiere la unanimidad: si un vecino quiere que se instale una antena comunal, tendrá que conseguir que lo apruebe al menos un tercio de los propietarios. Quienes se opongan no tienen obligación de pagar el coste de la instalación ni el mantenimiento de la antena, pero si en un futuro desean acceder a las emisiones deberán abonar el importe que les hubiera correspondido, y esa cantidad será actualizada con los correspondientes intereses.
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Fecha de publicacion: febrero 22, 2012
Categorias: Informaciçon General de Comunidades de Vecinos y Propietarios
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