AVIVA VIDA Y PENSIONES ha lanzado ‘Aviva Espabolsa’, un plan de pensiones de renta variable española suscrito a un fondo que replica la cartera del fondo de inversión del mismo nombre, y que invierte, al menos, el 75% de la cartera en activos, títulos, valores y otros instrumentos financieros de renta variable. Además, al menos el 90% de la cartera de renta variable corresponderá a valores cotizados en el mercado español.
El plan establece aportaciones periódicas mínimas de 30 euros al mes y múltiplos cada tres meses, semestralmente o anualmente, así como una cuantía mínima de 150 euros al mes en cuanto a las aportaciones extraordinarias.
El fondo ‘Aviva Espabolsa FI’ ocupa, según datos de INVERCO, el primer puesto a tres y cinco años, el segundo a un año y el cuarto a diez años, de todos los fondos nacionales de su categoría. Además, ha recibido prestigiosos premios al mejor fondo de inversión en renta variable española, como el Premio Lipper en 2011.
Dirigido a perfiles de ahorrador que no temen asumir riesgos puesto que aún se encuentran lejos del momento de su jubilación y pretenden obtener una alta rentabilidad a largo plazo, la política de inversión del nuevo plan será diseñada por Iván Martín, director de renta variable de AVIVA. “Contar con Iván Martín marcando las líneas generales de inversión es sinónimo de los máximos criterios de seguridad y rentabilidad, minimizando el riesgo de las inversiones respecto de las variaciones del entorno económico”, ha destacado Amador Moreno, director general de la aseguradora.
Por su parte, el director corporativo de Inversiones, José Caturla, ha señalado que “el objetivo es trasladar el conocimiento y la experiencia de ‘Aviva Espabolsa FI’ a un plan de pensiones, ofreciendo a nuestros clientes la oportunidad de poder invertir su ahorro para la jubilación en un producto con una buena rentabilidad a medio y largo plazo. Teniendo en cuenta nuestro estilo de gestión, consistente en la búsqueda de valor, la inversión en renta variable a largo plazo, se adapta perfectamente a un plan de pensiones. La inversión en bolsa española, ofrece, además, una mayor transparencia, cercanía y conocimiento de las inversiones a nuestros partícipes”.
Las probabilidades de “destrozar” la casa de un vecino a lo largo de la vida no son tan remotas como pudiera parecer en principio: un grifo que queda abierto accidentalmente o un mal montaje de la lavadora pueden causar estragos. Por ello, puede ser conveniente que los propietarios de bienes inmuebles firmen pólizas que respalden su economía ante cualquier eventualidad, a pesar de que la normativa legal no obligue a ello. El hecho de contratar una póliza de estas características puede adquirir una importancia extrema ante cualquier infortunio, aunque el importe de las primas de seguro a todo riesgo supone un gasto medio de entre 100 y 200 euros mensuales.
La principal función de estos seguros es garantizar la conservación del patrimonio, ante cualquier eventualidad, aun en casos extremos de pérdida generalizada, así como la prestación de servicios de asistencia cuando la ocasión lo aconseje. Para comprender en qué consiste un seguro a todo riesgo, es importante aclarar los conceptos que protegen las diferentes coberturas que se decida contratar: el contenido y el continente.
El contenido se refiere a todo lo incluido en la vivienda: el mobiliario y todo tipo de enseres como electrodomésticos, objetos decorativos o ropa. El continente, o soporte físico de una vivienda, hace referencia al inmueble en sí: suelos, paredes, techos, etc. Este concepto incluye también elementos fijos como ventanas, armarios empotrados y antenas de televisión, e incluso se amplía hasta asumir la parte proporcional del edificio que corresponde al propietario.
Infraseguros
Cuando se decide contratar una póliza conviene conocer muy bien el valor total del continente, dato que ayudará a evitar el infraseguro, que se produce cuando el valor que el asegurado o tomador atribuye al inmueble al que se refiere la póliza es inferior a su valor real. Por ejemplo, si un piso valorado en 100.000 euros se asegura en 75.000 euros, es decir en un 75% de su valor real, a la hora de cubrir un siniestro por valor de 80.000 euros, la entidad aseguradora en virtud de lo denominado y por regla proporcional, sólo indemnizaría por 60.000 euros, o sea el 75% de 80.000 euros.
Además, hay que leer el contrato -y la letra pequeña- y conocerlo en detalle, ya que en numerosas ocasiones el desconocimiento de la póliza contratada impide al asegurado beneficiarse del total de sus prestaciones, e incluso de recibir indemnización.
Sean cuales sean las coberturas seleccionadas por el asegurado, los expertos aconsejan contratar siempre el seguro de responsabilidad civil, una cobertura extremadamente importante, ya que procura al asegurado una garantía del propio patrimonio al cubrir elevados gastos y posibles indemnizaciones por daños a terceros.
Dicho seguro responde ante terceras personas por la responsabilidad civil derivada de los daños materiales o personales que tanto el asegurado como cualquier miembro de su familia (ya sea dentro como fuera del inmueble) o su bien patrimonial ocasionen a terceros, cubriendo los posibles gastos e indemnizaciones derivadas de los hechos. Casi todas las pólizas ofrecen un capital de 150.000 euros en este apartado, aunque es recomendable no contratar menos de 300.000 euros, puesto que hay casos en los que se pueden producir graves daños, como en el supuesto de que en la vivienda se produzca una explosión y se dañen los pisos colindantes o haya incluso víctimas.
Responsabilidad civil inmobiliaria: sus garantías incluyen los daños producidos a terceros por el contenido y continente de la vivienda asegurada. Así, cubre los destrozos originados por los elementos de la vivienda, por ejemplo si la rotura del cristal de una ventana produce heridas en un viandante o si una vela no apagada origina un incendio que afecta al piso vecino. Responsabilidad civil familiar: un seguro puede garantizar los daños sufridos o provocados a terceros por el propietario de la vivienda y los miembros de su familia en su vida diaria, dentro o fuera del ámbito de la vivienda; por ejemplo, si el hijo del titular del seguro rompe jugando una ventana del vecino o el escaparate de una tienda e incluso la nariz a un viandante. Se trata de daños causados a terceros que pueden exigir, según los casos, una gran indemnización y que pueden ser, tanto personales (lesiones sufridas por un vecino o transeúntes por cascotes o una maceta o baldosa que se desprenda desde un tejado o cornisa), como materiales (desperfectos provocados a viviendas colindantes o en vehículos aparcados en la calle al producirse una explosión por una tubería en mal estado de la vivienda).
Los conflictos suscitados por situaciones accidentales e involuntarias no se resuelven en el ámbito judicial sino a través de las aseguradoras
La intencionalidad es la clave
Incendios, daños por agua o eléctricos, y roturas de cristales son las principales causas de los siniestros que se producen en el hogar. Si sufrir uno de estos percances es un fastidio para el propietario del inmueble, lo peor viene cuando las averías originan, a su vez, graves daños a la vivienda de un vecino. ¿Qué sucede entonces? ¿Cómo actuar? La intencionalidad es la clave en estos casos y, por norma general, los daños no se ocasionan a propósito. Por ello, los conflictos suscitados entre particulares no se desarrollan en el ámbito judicial, sino que se solucionan al margen de los tribunales, a través de las compañías aseguradoras. Ello, en caso de que el responsable del siniestro haya contratado previsoramente una póliza aseguradora, ya que de lo contrario estas situaciones accidentales e involuntarias pueden alterar de manera considerable la economía familiar.
Si una tubería se rompe y anega el piso del vecino, destrozando techo, paredes y muebles, los daños ocasionados están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil que, presumiblemente, contrata todo propietario en previsión de cualquier eventualidad. Según los expertos legales, hay diferentes supuestos que provocan que un piso vecino sufra daños:
Un vecino causa involuntariamente destrozos en el inmueble colindante: es la situación más usual. En estos casos, el particular afectado reclama al causante de los daños, quien da parte a su compañía aseguradora. Normalmente, un perito de la empresa aseguradora se presenta “in situ” para comprobar el alcance del daño originado, y si la causa del siniestro está prevista en la póliza contratada, la compañía atiende el siniestro y repara el daño causado al vecino o colindante. En el caso de que el causante del destrozo no posea ningún seguro contratado, el afectado se reserva el derecho a reclamar por las vías que considere oportunas, ya que el causante del desastre contrae una responsabilidad civil por el daño originado.
Daños causados de forma vandálica: caso diferente es cuando el daño es causado voluntariamente y de forma vandálica. La gravedad de los hechos define si se trata de faltas o delitos que, como tales, serán juzgados según el Código Penal. Las consecuencias de estos hechos se castigan con la correspondiente pena, además de exigir una indemnización a terceros por los daños ocasionados. Es, por ejemplo, el caso de un vecino que voluntariamente realiza destrozos en un patio vecinal o utiliza ilegalmente un jardín colindante a su vivienda adosada.
El proceso, generalmente, se inicia con la correspondiente denuncia interpuesta en la Comisaría.
Un elemento perteneciente a la comunidad produce daños involuntarios: es el caso, por ejemplo, de manchas de humedad producidas en un inmueble cuyo origen se halle en la rotura de una tubería de conducción comunitaria que a su vez haya derivado en una inundación en los pisos vecinos. En este caso, la comunidad y el seguro que ésta contrata deben hacer frente a los gastos de reparación del inmueble del vecino.
Según los juristas, es común que los peritos de los diferentes seguros implicados intenten exculparse por los daños causados para no asumir el coste derivado de la reparación y restauración de las viviendas.
Intervención de una autoría externa a la comunidad de vecinos: aunque este tipo de litigios se resuelve usualmente de manera sencilla, en algunos casos la situación se complica. Por ejemplo: una pequeña inundación causada en la vivienda de un vecino tras la rotura accidental de una tubería por la maquinaria de una compañía que realiza la apertura de una calle. Lo que origina el problema es un elemento externo, ajeno a los vecinos y a su comunidad, y puede no asumir su autoría. En este supuesto, la resolución del caso se complica y ambas partes acuden a los tribunales para dirimir el problema y que se decida la adjudicación de los gastos originados.
La mayoría de las veces los daños ocasionados a una vivienda vecina se deben a situaciones accidentales e involuntarias, que pueden alterar de manera considerable la economía familiar cuando el propietario del inmueble responsable no ha contratado una póliza aseguradora. Todos y cada uno de estos supuestos tendrían mejor solución si las viviendas estuvieran aseguradas, pero lo cierto es que en España una de cada tres no lo está, un porcentaje muy elevado que los profesionales atribuyen a la ausencia de normativa legal obligatoria.
Presupuesto exhaustivo. Es recomendable exigir su entrega por escrito, y que en éste se precise la cantidad, calidad y precio de los materiales que se van utilizar, así como el importe de la mano de obra y la fecha de inicio y finalización de los servicios. El documento debe incluir las formas de pago y los datos de identificación de la empresa. Además, hay que preguntar, antes de iniciar la obra, qué incluye el presupuesto y qué se puede cobrar que no esté incluido en él. Porque lo de “han surgido problemas no previstos” es un argumento que puede valer para casi cualquier circunstancia.
El IVA, más que un gravamen. Los operarios que trabajan al margen de la actividad regulada por el Estado pueden no disponer de seguro de responsabilidad civil, de manera que ante un accidente o desperfecto no será fácil que se hagan cargo de los gastos derivados de los mismos.
La relación contractual tampoco está exenta de riesgos, ya que carecen de licencia fiscal y no realizan su declaración trimestral del IVA.
Y si la persona a quien se contrata no realiza la declaración de IVA, no se podrá, en su caso, efectuar una reclamación por la vía judicial, con independencia de que al cliente le hayan cobrado el IVA. Es lo que se conoce como el “falso IVA”. Por ello hay que comprobar que la factura incluye el NIF y el número de identificación fiscal.
4- Gestionar bien el dinero. Tras elegir al profesional que se hará cargo de la reforma y aceptar el presupuesto, lo siguiente es administrar el dinero de manera concienzuda.
Adelantos. Es habitual que se exijan al cliente para iniciar la obra. La empresa está en su derecho de pedir un dinero por adelantadao, pero se ha de intentar no anticiparlo. Si no queda más remedio que hacer este pago, conviene pactar que la cantidad no sea elevada y, por supuesto, exigir una factura o comprobante del adelanto. Una cantidad razonable para la señal será la que no supere el 25% del importe total Pagos. El modo de abonar el trabajo es flexible; se pacta de antemano con la empresa. Sin embargo, no debe pagarse el total de la obra hasta que finalice al 100%: los pequeños detalles que siempre faltan para terminar cualquier reforma y cuya resolución se alarga en el tiempo tienden a ser solucionados mejor y más rápido por los gremios si queda aún una parte de la factura por pagar.
Comprobaciones. Antes de completar el importe total, hay que revisar con atención que la reforma se haya realizado tal y como se acordó, y sin imperfecciones ni defectos. Lo mejor es tomarse un tiempo para comprobar el acabado y los materiales utilizados.
Garantías. Es posible que durante las obras se hayan usado componentes de segunda mano, como cableado, llaves y perillas de luz. Esto sólo puede hacerse con consentimiento del titular de la vivienda y debe significar un abaratamiento de los costes. La garantía de los materiales usados es de solo un año, en lugar de los dos años de que gozan las piezas nuevas.
5- Fin de la obra y eventuales reclamaciones. Si una vez finalizados los trabajos el cliente detecta algún defecto o deterioro del mobiliario, paredes u objetos del hogar debido a la actividad de los trabajadores, puede negarse a pagar la reforma hasta que se repare el daño causado. Y, si ya ha pagado, reclamará a la empresa.
En primera instancia puede hacerlo de modo oral y con tono amable; si no se le atiende de modo adecuado, puede recurrir al camino oficial mediante una reclamación en toda regla.
Una vez terminada del todo la obra y tras comprobar que todo está a gusto del propietario, se debe abonar, en los términos y plazos pactados con cada gremio, el dinero acordado.
La cuantía de la factura debe corresponder al presupuesto aprobado, y en ella figurarán la identificación del cliente y de la empresa, la descripción de los trabajos, el precio desglosado de materiales, mano de obra y salidas, y los impuestos.
Además de exigir una factura en regla y con el IVA añadido, conviene solicitar que se incluyan en ella los términos de la garantía de la obra. Tanto factura como garantía estarán fechadas, selladas y firmadas por el cliente y por el prestador del servicio.
Consejos prácticos
No contrate a un “chapuzas”, mejor elija a un profesional con referencias.
Si es un trabajador autónomo, verifique su DNI o NIF. Si es una empresa, cerciórese de que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, apunte su número de registro empresarial y el código de identificación fiscal.
Elija un equipo de profesionales con seguro de responsabilidad civil, ya que responderán de daños extracontractuales (los que afectan a vecinos, a los locales…).
Si la reforma es integral o piensa cambiar cocina y baño, deberá encontrar una vivienda alternativa hasta que las obras finalicen. Planifique este tema al detalle, ya que cualquier imprevisto o cambio de última hora dilatará el proceso de reforma y puede aumentar los costes.
Consiga varios presupuestos por cada gremio. Informarse y comparar es la mejor forma de dar con la mejor relación calidad-precio.
Solicite presupuestos detallados y por escrito: materiales, coste por unidad, tiempo de mano de obra… Una vez aceptado el presupuesto, cualquier variación deberá serle notificada y reflejada otra vez por escrito.
Desconfíe de los presupuestos verbales y de los muy baratos. Para despejar dudas, exija que le detallen lo que incluye el presupuesto y lo que no. Ahí radica la diferencia entre unos y otros.
Si debe pagar un adelanto, abone la menor cantidad posible. En ningún caso esta señal superará la mitad del coste total.
No abone el 100% del importe de la obra hasta que las obras hayan acabado del todo, incluso el más mínimo detalle. Acuerde efectuar una parte del pago (el 20%, por ejemplo) justo al final de la obra.
Una vez que los trabajos finalicen, revise al detalle los materiales empleados, así como el acabado final. Si el resultado no es el prometido o si ha descubierto daños o desperfectos, reclame a la empresa.
En el momento del pago, deben entregarle una factura en la que además de toda la información de los trabajos (descripción de tareas, mano de obra…), figure la identificación del cliente y de la empresa.
También, los detalles de la garantía.
Acepte la factura sólo cuando coincida con el presupuesto. Si ha sufrido alguna variación y no le ha sido notificada, puede negarse a pagarla.
Exija facturas con IVA, fechadas, selladas y firmadas por ambas partes. Sin IVA no hay garantía real ni opción de reclamar.
Planificar las obras, pedir varios presupuestos y contratar a profesionales que ofrezcan garantías y respaldo son la clave para evitar problemas serios
La crisis ha estancado el mercado inmobiliario, pero en cambio ha revitalizado el sector de las reformas. Oficios como la albañilería, la fontanería, la carpintería o la decoración se consolidan como la alternativa perfecta para quienes quieren cambiar la casa sin mudarse de domicilio. En los dos últimos años, la demanda de estos servicios ha aumentado tanto como su oferta, cuyos anuncios se multiplican en buzones, farolas y paradas de autobús. Los protagonistas de esta dinámica son, por un lado, las personas que pensaban mudarse y ya no pueden hacerlo; por otro, los profesionales de la construcción que se han quedado sin empleo y se han lanzado a trabajar por cuenta propia. Ahora bien, con tantas alternativas, ¿en quiénes se puede confiar? ¿Cuándo es el mejor momento para iniciar las reformas? ¿Por dónde conviene empezar? En definitiva, ¿qué cosas hay que tener en cuenta antes de acometer obras en casa?
La precaución, fundamental
Mejorar la estructura y el aspecto del hogar es un proyecto que ilusiona. Más allá de los inconvenientes, como el ruido o la suciedad, estrenar una cocina o un baño, darle mayor amplitud a la sala o tener luz en una habitación ciega hacen que valga la pena romper azulejos, tirar tabiques o agujerear una pared. Se piensa que el resultado final compensará todas las molestias, pero… ¿qué pasa si no es así? ¿Y si las obras resultan ser una chapuza o, peor aún, se quedan sin terminar? ¿Qué hacer si el albañil o el fontanero desaparecen a mitad de trabajo, o si las reformas se prolongan demasiado? ¿Cómo actuar cuando las obras afectan a los vecinos o hay un accidente grave?
Estas preguntas dibujan los peores escenarios posibles, pero conviene hacérselas puesto que están inscritas en la realidad. Cualquiera de esas situaciones puede ocurrir. Y, de hecho, suceden. Por ello es imprescindible tomar ciertas precauciones antes de iniciar la transformación del hogar.
1- Qué hacer y cuándo. El primer paso antes de llamar a un profesional es decidir qué cambios se quieren acometer y cuándo es el mejor momento de hacerlos.
Soñar con ciertas mejoras o inspirarse en revistas de decoración está muy bien, pero no se debe olvidar el aspecto racional y metódico del asunto. La planificación es muy importante, pues ayuda a evitar gastos innecesarios, contratiempos y disgustos. Es mejor, por ejemplo, no cambiar el alicatado y los muebles del baño sin sanear antes las cañerías viejas que, a medio plazo, darán problemas y exigirán una obra de mayor envergadura. En términos de prioridades, el orden debe ser de la estructura a la apariencia.
En cuanto al momento de iniciar las obras, los meses de verano son los más adecuados, sobre todo para las reformas de gran calibre. Estos trabajos -que resultan muy invasivos con ruidos, escombros, polvo y el movimiento de personas y materiales- casi siempre obligan a la familia a abandonar la vivienda de manera temporal; de ahí que junio, julio y agosto sean los meses idóneos, pues coinciden, al menos en parte, con el periodo vacacional.
Esto se aplica también a los vecinos: es probable que las molestias sean menores que en otros momentos del año.
2- Presupuestos y garantías. Una vez que se ha decidido qué se va hacer y cuándo, lo siguiente es buscar distintas opciones. Solicitar varios presupuestos, consultar por los materiales, preguntar por los plazos de ejecución y, sobre todo, pedir referencias son acciones clave antes de elegir a un profesional o una empresa para que haga obras en casa.
Ahora la oferta es más diversa, y es buen momento para conseguir unos cuantos presupuestos. Tener cinco o seis opciones en la mano permite conocer cuál es el precio promedio del mercado y descartar las propuestas que se alejen demasiado de él, tanto por caras como por baratas.
No hay que fiarse de los presupuestos demasiado costosos (carestía no siempre se traduce en calidad), pero menos aún de los que son demasiado económicos, aunque a primera vista puedan ser muy tentadores. Una cosa es que las empresas recorten su margen de beneficios para ser más competitivas, y otra es que pasen esa tijera por la calidad de los materiales, del trabajo en sí o de los acabados. Lo barato sale caro.
También puede costar muy caro que la empresa o el profesional no ofrezcan ningún tipo de garantías. Además de las referencias que se puedan tener por parte de amigos o conocidos, es importante que la persona que se contrate pueda ofrecer un calendario concreto de trabajo, garantías de los materiales y de la obra que va a realizar. Y, a ser posible, que lo haga todo por escrito.
La crisis ha dejado en la calle a numerosos trabajadores relacionados con la construcción, cuya única opción de seguir en el mercado laboral ha sido reiniciar como autónomos la actividad que desempeñaban como asalariados. Sin embargo, otros toman un atajo: ni papeleo burocrático ni alta en el Régimen de Autónomos, ni pago de impuestos. Si decide confiar en uno de estos profesionales, conviene extremar las precauciones. El ahorro puede ser significativo pero conviene hacer bien las cuentas y comprobar que los gastos en los materiales, la tramitación de licencia de obra, el uso de contenedores en vía pública y el montaje del andamiaje exterior se recojan en el precio final.
3- Documentación e impuestos. Los presupuestos escritos, los comprobantes de pago, el calendario de trabajo impreso con detalle y las facturas en regla son, en principio, una garantía de tranquilidad para el cliente. Por supuesto, no se trata de un método infalible, ni esto tampoco quiere decir que si alguien no lo ofrece sea un mal profesional. Pero lo cierto es que, cuanto mejor documentado esté el dueño de casa, más fácil le será zanjar posibles desacuerdos y más protección tendrá en caso de que surjan problemas.
Vivo en una comunidad de propietarios y hace meses se alquiló un piso a un hombre que está causando problemas de convivencia, mete ruidos a altas horas de la noche, pone la música muy alta, tira basuras al patio... ¿Es posible hacer algo?
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 atribuye al propietario la facultad de dirigirse, judicialmente, contra el inquilino por actividades molestas o daños causados en el inmueble o a terceros. Y la Ley de propiedad Horizontal dice en su artículo 7.2 que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas su cese inmediato.
Por ello, se recomienda comunicar por buro fax certificado con acuse de recibo o por conducto notarial al inquilino el cese inmediato de las actividades molestas, incómodas, antihigiénicas, insalubres… bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Este requerimiento ha de realizarlo el presidente de la comunidad. Si el inquilino persiste en su conducta, nuevamente el presidente, previa autorización en acta de la Junta de propietarios convocada al efecto, podrá entablar contra él la acción judicial correspondiente. Una futura demanda debe ir acompañada de la prueba del requerimiento y de la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios, por tanto es conveniente cumplir las formalidades legales en la convocatoria de la Junta, orden del día, citaciones… Si se precisa, se puede acudir a un abogado. Además de solicitar al juez que ordene el cese de las actividades molestas e inmisiones sonoras, también pueden reclamar la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad y/o que se declaren extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda arrendada, así como su inmediato lanzamiento.
AVIVA VIDA Y PENSIONES, canal agencial de AVIVA, mejora la rentabilidad de sus Planes de Previsión Asegurados (PPA’s) lanzando nuevas emisiones a plazos de 2, 5 y 10 años.
Esta oferta de inversión, según la aseguradora, “está vinculada a sus ‘Planes de Previsión Asegurados PPA III’. En este sentido, en el caso de suscripción de inversiones a 10 años el tipo de interés técnico garantizado a aplicar para todos los tramos de prima será de 6,10%. En el caso de 5 años será del 5,20% y en el de 2 años se sitúa en un 4,30%. Estas inversiones estarán disponibles hasta agotar la emisión”.
Según Amador Moreno, director general de AVIVA VIDA Y PENSIONES, “la excelencia en la gestión del ahorro de nuestros clientes, es una de las principales prioridades de la compañía. Por este motivo continuamos mejorando la rentabilidad de nuestros PPA’s como uno de los productos que garantizan el ahorro de nuestros clientes”.
Características de los ‘Planes de Previsión Asegurados Aviva III’
Los PPA’s de AVIVA VIDA Y PENSIONES son seguros de Vida que a su vez están diseñados para asegurar la constitución de un capital para la jubilación de forma segura, con protección ante posibles imprevistos y grandes ventajas fiscales.
Estos planes se benefician del tratamiento fiscal de los planes de pensiones y garantizan un tipo de interés a su vencimiento. Además, dan la posibilidad de protegerse ante imprevistos tales como el fallecimiento, la incapacidad permanente y absoluta, desempleo de larga duración y enfermedad grave. Los ‘Planes de Previsión Asegurados Aviva III’ ofrecen las siguientes opciones de inversión:
- Cuenta Aviva: en esta cuenta se acumularán los pagos regulares y/o aportaciones extraordinarias que se realicen al PPA (aportaciones sujetas a los límites anuales establecidos en cada momento por la legislación vigente), pudiendo traspasar en cualquier momento, si así se desea, el capital que se tenga acumulado (mínimo 1.500 euros) a cualquiera de las opciones de inversión a plazo ofrecidas. Además, la ‘Cuenta Aviva’ ofrece un tipo de interés técnico anual garantizado que nunca será inferior al 2% anual más, en su caso, un interés adicional semestral.
- Inversiones a plazo: permite elegir el horizonte de inversión entre 2, 5, 10 ó 15 años, y en cualquier caso, se obtendrá un tipo de interés garantizado a su vencimiento (para inversiones a partir de 1.500 euros). También se puede elegir directamente la inversión a plazo si se hace una aportación extraordinaria de importe igual o superior a 1.500 euros.
Ventajas
- Fiscalidad: los ‘Planes de Previsión Asegurados Aviva III’ suponen un atractivo beneficio fiscal por las aportaciones que se realicen cada año, como forma para reducir la base imponible del IRPF. – Flexibilidad: el asegurado decido cuándo, cómo y cuánto aportar, según sus necesidades. Incluso puede suspender y reiniciar las aportaciones cuando más le convenga. Y en el momento de la jubilación, se puede optar por el cobro de una renta, el cobro del capital o una combinación de ambos. – Movilizaciones y traspasos: si se tiene un PPA o un plan de pensiones en otra entidad, se podrá traspasar total o parcialmente en cualquier momento.
En mi vivienda hay cuatro ascensores, dos en cada escalera, pero hace cinco años decidimos inhabilitar dos de ellos por el excesivo gasto que suponían. Ahora queremos volver a ponerlos en funcionamiento y renovarlos. El problema es que hay dos inquilinos de los 40 que componemos la comunidad de propietarios que están en contra. ¿Si se arreglan los antiguos, están obligados a pagar?
Tanto el establecimiento como la supresión de los servicios de ascensor requieren el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos adoptados (Art. 17) obligan a pagar a todos los propietarios, aunque hubieran votado en contra. Si en su día suprimieron el servicio de dos ascensores y ahora se plantean su restablecimiento, necesitarán de nuevo una mayoría de tres quintas partes favorable al acuerdo.
En cuanto a la forma de reestablecer este servicio, ya sea mediante la reparación o sustitución de los ascensores, conviene que se valore esta decisión de acuerdo a los criterios técnicos y consejos de la empresa y de la Consejería o el Ministerio de Industria. Dentro del concepto de reparación no entra sólo la corrección o subsanación de los defectos, sino también las modificaciones o sustituciones impuestas por la necesidad técnica para el funcionamiento y continuidad del servicio, y por el organismo competente de Industria, responsable de velar por la seguridad de uso. Por lo tanto, si se decide reparar los ascensores estropeados deben pagar todos los propietarios. Y si lo sustituyen también, salvo que desde el punto de vista técnico se acredite que no sea necesario para su conservación y funcionamiento.
Ayudas para la instalación de ascensores
Ayudas de comunidades autónomas y ayuntamientos
Comunidad de Madrid: Plan Renove de Ascensores. Su objetivo es mejorar la eficiencia energética de estos aparatos mediante el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro de energía. Para ello, subvenciona las actuaciones que permitan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía (por la reconversión del motor eléctrico o por la modificación o sustitución del sistema de iluminación de la cabina por otros de mayor eficiencia energética). La cuantía de las ayudas asciende al 35% de la inversión, con un límite máximo de 600 euros para la reforma de la iluminación y de 2.700 euros para la mejora del sistema tractor y de optimización de llamadas.
Comunidad Valenciana: se proporcionan ayudas personales complementarias a ciudadanos con bajos ingresos y a quienes no superen 35 años o rebasen los 65.
Castilla y León: para la instalación de ascensores, se financia hasta el 35% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 7.500 euros.
Extremadura: concede a las comunidades de propietarios ayudas de hasta el 25% del presupuesto. La cuantía máxima por vivienda rehabilitada es de 6.000 euros. Sus beneficiarios son las personas que cumplan los siguientes requisitos:
No ser titulares del pleno dominio -o de un derecho real- del uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública.
Estar inscritos en un registro público de demandantes.
No superar los ingresos máximos establecidos, que en ningún caso pueden exceder de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Andalucía: la cuantía máxima es del 25% del presupuesto protegido, con una cuantía límite por vivienda rehabilitada de 6.000 euros.
Algunos ayuntamientos también contribuyen a sufragar los gastos que supone para una comunidad de propietarios la instalación o reforma de un ascensor.
El ayuntamiento de Barcelona contempla un importe máximo de 45.000 euros por ascensor. En el caso de que se hagan de modo simultáneo obras para conseguir un itinerario practicable, la ayuda límite será de 45.000 euros por ascensor o 6.000 euros por vivienda. El Consistorio facilitará una ayuda complementaria a las personas con ingresos familiares inferiores a dos veces el IPREM, que vivan en el edificio donde se quiere instalar el ascensor y no dispongan de ninguna otra vivienda en esta ciudad. Puede llegar a cubrir hasta el 100% de la cuota que les corresponda aportar.
En Gijón, la cuantía máxima que se subvenciona es del 50% del presupuesto, hasta un límite de 30.000 euros. Se eleva a 40.000 euros si el inmueble está incluido en el catálogo urbanístico.
Bilbao otorga una subvención de hasta 8.600 euros para colocar ascensores. Se pueden percibir hasta 9.000 euros adicionales para construir rampas o cualquier otro elemento que contribuya a la eliminación de barreras arquitectónicas en un edificio.
¿Las viviendas pagan a partes iguales?
En el ejemplo anterior sí, pero lo habitual es que cada vivienda tenga una cuota diferente y propia, adaptada a su altura, emplazamiento y superficie.
Pero en muchas comunidades los propietarios pagan idénticas cantidades.
Es posible pactar el pago de gastos a partes iguales por unanimidad, pero la experiencia demuestra que a largo plazo, genera un gran descontento que afecta a la armonía y a la convivencia diaria de la comunidad de vecinos.
Si ya existe ese acuerdo pero aun así se quiere pagar conforme a la cuota que corresponda, ¿cuáles son los pasos que se deben seguir?
Se debe acordar por unanimidad en la junta de propietarios. Eso sí, hay que prever que el cambio beneficiará a unos y perjudicará a otros, por lo que pueden surgir dificultades para alcanzar la unanimidad.
Si en una comunidad un propietario se queja de que están mal calculadas las cuotas porque las cantidades coinciden en pisos con grandes diferencias de superficie, ¿qué se puede hacer?
Es recomendable acudir a un aparejador o un arquitecto. Estos profesionales pueden despejar las dudas respecto al correcto cálculo de las cuotas en el titulo, conforme a los criterios legales de superficie útil, emplazamiento interior o exterior y situación.
Y si no hace nada la comunidad por corregir esta situación ¿el vecino puede negarse a pagar sus cuotas?
No, debe seguir cumpliendo con su obligación de contribuir a los gastos comunes de acuerdo a su cuota actual. Siempre puede solicitar un informe técnico al respecto y, una vez obtenido y estudiado, pedir al presidente de la comunidad de vecinos que incluya esta cuestión en el orden del día de la próxima junta o que convoque una junta extraordinaria. Si no obtiene resultado, conviene acudir a un abogado.
Un propietario ha solicitado un permiso a la comunidad para dividir una vivienda en dos, ¿cómo afectaría esta situación al pago de las cuotas?
En este caso se requiere la aprobación unánime de la junta de propietarios, responsable de fijar la cantidad correspondiente a las cuotas para los nuevos pisos, sin que por ello se modifiquen las cuotas del resto de propiedades.
¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios?
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y otros elementos comunes (fachadas, terrazas, balcones, portal, escaleras, patios, antenas colectivas…)
Mantener en buen estado de conservación su propio piso, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios.
Permitir el acceso a la vivienda cuando sea necesario hacer una reparación de un elemento común y consentir las obras, por ejemplo si para arreglar las tuberías generales del edifico es preciso picar las paredes del baño o el suelo de la vivienda de un vecino éste no se puede negar. Por su parte, el coste de reparar las paredes de su baño y su embaldosado se hará a cargo de la comunidad. Además, los vecinos también deben permitir servidumbres: uno de los casos más frecuentes es el de un local que ha de ceder espacios para la instalación de un ascensor nuevo, si la instalación de ascensor ha sido debidamente aprobada en junta y a cambio de una indemnización por daños y perjuicios.
Contribuir, de acuerdo a lo establecido en su cuota de participación o a lo pactado, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble. En la escritura de compraventa, el vendedor debe declarar estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad o expresar la cantidad adeudada. También debe aportar en ese momento un certificado en el que consten estas afirmaciones. Sin él no podrá otorgarse la escritura, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el comprador.
Ayudar en la dotación del fondo de reserva para atender obras de conservación y reparación de la finca. En ningún caso el fondo de reserva puede estar dotado con una cantidad inferior al 5 % de su último presupuesto ordinario.
Informar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad de la ubicación de su domicilio en España con el fin de tener una dirección donde enviar citaciones y notificaciones. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio el piso o local de la propia comunidad.
Comunicar al presidente y administrador el cambio de titularidad de la vivienda o local.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal lo habitual es que cada propietario pague una cuota diferente según la altura del inmueble, su emplazamiento y superficie.
Es uno de los gastos fijos que se tienen muy en cuenta en todas las economías domésticas. No importa la modalidad; mensual, trimestral, semestral o anual, los propietarios de pisos y lonjas tienen asignada una cuota de participación, en relación al total del inmueble, que es la que determina el importe de la cuota de comunidad para hacer frente a los gastos comunes, a los gastos extraordinarios o derramas. Esta cuota también se tiene en cuenta en situaciones más favorables como la venta de propiedades comunes -la vivienda del portero- , el recibo de rentas mensuales por su arrendamiento o por ejemplo, la recepción de una indemnización por ceder espacios comunes al Ayuntamiento. Ahora bien, aunque en principio no debería haber ningún problema, son muchos los propietarios que no están de acuerdo con la cuota que pagan. Esto genera malestar entre los vecinos y numerosas dificultades para iniciar obras que muchas veces no pueden esperar.
¿Dónde y cómo se fija la cuota?
La cuota de participación se establece en el mismo “título”, tal y como reza la Ley de Propiedad Horizontal. Se refiere al título constitutivo de la propiedad. Y para que el propietario de un edificio comience a regirse por las normas y régimen de la propiedad horizontal se requiere que el dueño único del inmueble, el constructor- promotor o todos los propietarios de los distintos pisos y locales, de forma unánime, elaboren el título constitutivo en el que, junto a la descripción del edificio, de sus elementos comunes y elementos privativos, se señale la cuota de participación de cada uno de los pisos y locales.
Son, por tanto, varios los documentos que se precisan: por un lado, el que describe la totalidad del inmueble -recibe el nombre de título constitutivo de la propiedad horizontal-, documentos individuales de cada vivienda, como las escrituras de cada piso y local en el que se indica la cuota concreta de participación en los elementos comunes.
¿Cómo se modifica la cuota?
Por acuerdo unánime de la junta de propietarios.
Y si se adopta un acuerdo para realizar una obra o servicio liberando a alguna vivienda o local de realizar esta contribución, ¿el resto cómo paga?
Se deberán adaptar las cuotas entre el resto de pagadores para que su suma alcance el 100%.
¿Por ejemplo?
Un inmueble tiene 100 enteros, pero por ejemplo, se decide, por unanimidad, que para la instalación de un ascensor en la comunidad los bajos comerciales no deben asumir este coste. Siempre que estos sumen un 20 %, el gasto se calculará mediante la aplicación de una regla de tres para reconvertir el 80 % de los propietarios de viviendas en un 100%.
Ejemplo: Una comunidad de 10 viviendas y 4 locales en la que cada vivienda tiene una cuota del 8 % y cada local el 5% se le aplica la siguiente regla:
10 viviendas x 8 % = 80%
4 locales x 5 % = 20 % Los gastos han de ser abonados al 100% solo por las viviendas que suman un 80%
80 ———– 100 8 ———— x x = 800/80 = 10%.
Ésta es la cuota rectificada para abonar los gastos exclusivamente por las viviendas. Cada vivienda pasa a contribuir un 10% en lugar de un 8 % para ese servicio concreto.
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