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Archivos del mes noviembre, 2011

Tres soluciones para sanear las cuentas de la comunidad

El cobro de las deudas, el arrendamiento de zonas comunes o el ahorro energético permiten ajustar el presupuesto.

Tener una vivienda en propiedad genera una serie de gastos como el IBI, el impuesto de recogida de basuras o las facturas de gas, agua o electricidad. A esto se suma el pago mensual de las cuotas de la comunidad, que pueden ser más o menos elevadas en función de los servicios comunes contratados en el edificio. La calefacción central o el agua caliente pagado por todos los vecinos suben la cuota, pero rebajan lo que tiene que desembolsar el particular. Otros servicios, como el de portería, jardinería o elementos como la piscina y ascensor, son los responsables del encarecimiento de las mensualidades. Sin tener que prescindir de ellos, con un uso racional de los recursos, se puede conseguir un saneamiento de las cuentas en la comunidad de propietarios.

1. Cobro a los morosos ausentes

Uno de los problemas al que se enfrentan las comunidades de vecinos son los propietarios morosos que han dejado el edificio sin comunicar su nuevo domicilio -en muchos casos de manera deliberada para dificultar el cobro- o que han fallecido sin pagar el dinero que debían. En ocasiones, las deudas son muy importantes, sobre todo cuando proceden de obras de coste elevado, como la instalación del ascensor, la mejora de la cubierta, la rehabilitación de la fachada o si el impago se ha prolongado durante mucho tiempo.

Cobrar esa deuda supondría un alivio para los bolsillos de los vecinos y ayudaría a mejorar las cuentas de la comunidad. Pero esto no siempre es sencillo y, menos aún, cuando la persona que debe dinero en su antiguo domicilio no ha dejado constancia de su nueva residencia.

Para reclamar lo que debe, tras haberlo intentado por otros medios, hay que convocar una junta de propietarios y enviar al moroso la citación al piso en el que residía, es decir, el de la comunidad que le pide el dinero. Si no acude -que es lo más probable-, se celebra la reunión con los presentes y se adopta el acuerdo para comenzar la demanda. Si prospera, las autoridades se encargarán de buscar al deudor para que afronte los pagos. Si se niega, se puede iniciar un proceso judicial para el embargo de sus bienes, con el fin de que haga frente a la deuda. Aunque el proceso es complicado, es probable que al final el dinero vuelva a la comunidad.

Algo similar ocurre con los fallecidos que dejan una deuda a los vecinos sin que nadie se haga cargo del piso. En ese caso, conviene ir al Registro de la Propiedad para saber a quién pertenece la vivienda. Si continúa a nombre de la persona fallecida, habrá que pedir a los herederos que se hagan cargo de la deuda.

Hoy en día, algunos vecinos que residen en el inmueble pueden tener cuotas impagadas. Pero se debe, casi siempre, a la crisis económica. Sus casos son distintos a los anteriores y casi siempre se comprometen a realizar el pago en cuanto puedan. A menudo, las comunidades de propietarios aceptan estas demoras puntuales, ya que por lo general los deudores terminan por pagar antes o después.

2. Arrendamiento o venta de zonas comunes
Otra de las opciones para obtener ingresos es alquilar o vender alguna zona común, como es el caso de los garajes o los trasteros. Algunas comunidades, sobre todo las nuevas, tienen estos espacios sin ocupar y aunque suelen ser los promotores quienes se encargan de venderlos, en otros casos, sobre todo si se trata de cooperativas, corren a cargo de todos los vecinos. Los ingresos que proporciona la venta o el arrendamiento son importantes y ayudan a afrontar otros gastos del inmueble.

Es posible que el elemento común que quede libre -cuando no hay un usufructo vitalicio- sea el piso del portero. Con su alquiler o con su venta, la comunidad puede mejorar el estado de sus cuentas. Lo normal es que la casa del conserje no sea la mejor vivienda del edificio, por lo que al venderla o al arrendarla los ingresos no serán tan elevados como los obtenidos por otra residencia del inmueble. No obstante, cuando nadie vive en la casa, las ganancias compensan.

Prescindir del portero físico es también un modo de ahorro. Si le llega la edad de jubilación, es el momento de pensar si se contrata a otro o si se sustituyen sus servicios por los de una persona que pase menos tiempo en el inmueble -con lo que el sueldo se reduce-. Incluso se puede decidir que este puesto de trabajo quede vacante.

Aunque el servicio de portería da prestigio a la finca, cada vez son menos los edificios que cuentan con este tipo de empleos. Cuando hay dificultades económicas, a menudo, los propietarios optan por prescindir del portero y no sustituirle tras su marcha.

Algunas comunidades de vecinos tienen la posibilidad de colocar anuncios, rótulos o luminosos en el edificio. No todos los inmuebles cumplen con los requisitos de visibilidad que piden las empresas anunciantes, pero quienes reúnan las condiciones pueden encontrar en la publicidad una fuente de ingresos.

Lo mismo sucede con la instalación de antenas de telefonía, aunque muchos propietarios se niegan a contar con estos elementos en sus cornisas debido a las radiaciones que pudieran emitir.

Otra alternativa de ahorro es crear una red wifi a la que puedan acceder todos los vecinos. De este modo, no será necesario que cada uno de los propietarios de la vivienda tenga su propio acceso a internet y podrán compartir entre todos los residentes los gastos que genera.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estableció mediante una resolución en 2010 que es legal que la comunidad contrate el acceso a Internet con una operadora y distribuya su señal a todos los vecinos, que podrán conectarse mediante una clave.

3. Ahorro de energía
Con gestos simples e instalaciones no demasiado caras, las comunidades de vecinos pueden ahorrar bastante dinero en la factura del gas y de la electricidad. Si los residentes en el edificio se conciencian de la necesidad de gastar menos, el primer paso está dado. Esto se puede conseguir en reuniones o mediante carteles donde se pida que se utilicen los recursos de forma sostenible.

En muchos bloques, cuando se da la luz del rellano, se encienden las de todos los pisos. Si se coloca una instalación inteligente en la que solo se ilumina el descansillo y el portal, el ahorro será mayor.

Los detectores de movimiento son útiles, pero lo serían más si estuvieran programados para no encenderse durante el día, cuando la luz entra por las ventanas del edificio.

También es conveniente que las bombillas se mantengan encendidas durante el tiempo adecuado. A menudo, en un intento de ahorrar electricidad al tener la luz encendida menos tiempo, los vecinos se ven obligados a tocar el interruptor más veces, ya que no les da tiempo a meter la llave en la cerradura o a aparcar el coche.

En lo referente a la calefacción, es importante adecuarla a todos los pisos para que los vecinos no pasen frío ni calor. Esto en ocasiones es difícil porque algunas viviendas, por su orientación, alcanzan una mayor temperatura. Pero en la mayoría de los casos, los residentes tienen en su casa un termostato que permite regular los grados a los que van a recibir la calefacción. Es mejor bajarlo y, por tanto, gastar menos energía, que estar en casa en manga corta en invierno o abrir las ventanas para refrescar la vivienda.

Además, hay que mantenerla encendida el tiempo que sea necesario en cada comunidad y evitar que a unas horas la temperatura sea muy elevada y a otras, muy baja. Cada mes del invierno es diferente y los horarios de encendido y la intensidad de la calefacción también deben ser distintos.

Tampoco es conveniente que las ventanas de los espacios comunes estén abiertas demasiado tiempo durante los meses más fríos. Está bien ventilar, pero no durante todo el día porque se pierde calor tanto en el bloque como en las viviendas.

Normativas para buzones en una comunidad de vecinos

Un buzón en mal estado o que incumpla la legislación vigente puede ocasionar un problema a toda la comunidad de propietarios.

En una comunidad de vecinos, un componente tan baladí como los buzones puede generar una notable controversia. Conviene, por tanto, conocer con exactitud la legalidad vigente y las normativas que regulan estos elementos para que el servicio postal funcione de manera correcta y se eviten posibles disputas.

Estatutos internos

Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, que se encarga de regular la utilización tanto de los espacios como de los servicios comunes del inmueble. Junto con la citada ley, hay unos estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos, que regulan la organización y normas menores de los inquilinos y median en situaciones de conflicto.

Los aspectos más controvertidos respecto a este tema son:

Qué legislación regula los buzones: la amplia legislación al respecto se remonta a 1962, con un decreto de carácter obligatorio que imponía su instalación en los portales. Cabe recordar que una taquilla en mal estado, su incorrecta identificación o ubicación, pueden provocar que la entrega de la correspondencia no sea efectiva.

Las posteriores disposiciones sobre los casilleros se recogen en el Reglamento del servicio de correos de 1964 y en las siguientes reglamentaciones de 1971, 1972 o 1977. En 1998, se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales, en la que se reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales. En 1999, mediante un Real Decreto se recogían directrices concretas y recomendaciones del Parlamento Europeo.

Quién debe instalar el buzón: según la Ley de Edificación, toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación, “debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio postal”. La normativa recoge la obligatoriedad de la instalación por parte de la totalidad de propietarios del edificio. Estos en su conjunto deberán sufragar los gastos originados por la misma, como la compra del elemento físico y su posterior mantenimiento.

Quién es el propietario: la propiedad de las taquillas ubicadas en las viviendas pertenece a los residentes del domicilio. Los casilleros tienen la consideración de elemento común, una consideración que no impide que cada uno de los copropietarios tenga un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual. En el caso de nuevas construcciones, es el promotor quien debe hacerse cargo de ello.

Cómo deben ubicarse: el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal especifica que los buzones domiciliarios “deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales”. Según el reglamento, “el número de buzones ha de corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos”. Los buzones deberán estar numerados, “a partir del número 2, de manera correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas“. También recomienda añadir el nombre completo de los propietarios o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda. Además, Correos precisa que deben fijarse en una pared para que no puedan trasladarse de lugar, ubicados en una zona de fácil acceso y a una altura que permita su cómoda utilización.

Qué consecuencia tendría un incumplimiento: la normativa postal refleja que si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tuviese conocimiento de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación. Mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.

El incumplimiento de estos requisitos implicaría la suspensión de la entrega de la correspondencia y los envíos pasarían a entregarse en la oficina de Correos más próxima.

Comunidades de Propietarios Generali

GENERALI Comunidad es un completo seguro multirriesgo cuyo objetivo es proteger, mediante una única póliza, el patrimonio de las comunidades de propietarios frente a aquellos riesgos a los que se halla expuesto un edificio de viviendas, un conjunto de viviendas unifamiliares adosadas o pareadas o las plantas de parking de uso privado en un edificio de viviendas.

El Seguro de Comunidades se caracteriza por ser un producto: integral, novedoso, estructurado, sencillo y adaptable. Y con precio de mercado.

El ámbito de aplicación del Seguro de Comunidades es exclusivo para viviendas, con o sin plantas de parking en régimen de Comunidad de Propietarios, o si la propiedad es de un único propietario, éste lo destina a alquiler. También está dirigido a aquellos conjuntos residenciales de viviendas unifamiliares adosadas o pareadas que se constituyen en régimen de Comunidad.

Flexible
Permite contratar paquetes de garantías o diseñarse la combinación a su gusto.

Integral
Recoge las posibilidades más lógicas de aseguramiento de viviendas en Comunidad.

Completo
Incorpora una gran variedad de garantías con el fin de proteger el edificio de la inmensa mayoría de riesgos que pueden afectarle.

Novedoso
En su definición se ha tratado de incorporar una serie de garantías que nos diferencian de la competencia y nos permite confeccionar pólizas a medida de las necesidades de nuestros clientes. Entre dichas novedades destacan las siguientes:

  • Ruina total del edificio.
  • Daños por Heladas, que permite cubrir los daños materiales consecuencia de la rotura de tuberías a consecuencia de una helada

Precio de mercado
Con un precio ajustado a la realidad técnica del riesgo. Con una amplia cobertura de responsabilidad civil que puede alcanzar hasta 900.000 Euros de límite de indemnización.

Con todo el asesoramiento
El asesoramiento que sólo pueden ofrecerle verdaderos profesionales del seguro con una amplia experiencia en el aseguramiento de edificios.

Y con la garantía de GENERALI Seguros
Porque usted está cubierto por una de las primeras compañías de seguros del país, con una experiencia acumulada desde 1880, y con una solvencia fuera de toda duda.

COBERTURAS

Riesgo Primero: Garantías Básicas

Incendio, explosión e implosión, rayo y efectos secundarios.

Extensión de garantías
Cubre los daños al edificio como consecuencia de la acción de la lluvia, viento, pedrisco o nieve, Inundación ,Derrame de líquidos,Impacto,Actos de vandalismo,Daños de vandalismo
Gastos que se originan después de un siniestro como consecuencia de:
Servicio de Bomberos, Desescombro y traslado, Desbarre y extracción de lodos, Medidas de la autoridad, Medidas y gastos de salvamento, Inhabitabilidad, Búsqueda y gastos de un hotel, Alquiler de otra vivienda, Pérdida de alquileres
Servicios Jurídicos
Asesoramiento jurídico telefónico, Reclamación a terceros por derechos relativos al edificio y anexos o su parking, Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios, Reclamación por incumplimiento de contrato de compra de bienes muebles, Defensa en cuestiones administrativas municipales, Reclamación a propietarios por impago de gastos comunitarios, Adelanto de los gastos reclamados judicialmente.
Asistencia en el edificio
Servicios de urgencia,Vigilancia del inmueble,Conexión con profesionales

Riesgo Segundo: Garantías Complementarias

Daños por Agua de Conducciones Comunitarias
Daños al Continente y Contenido por rotura o atasco de conducciones de agua,Localización de la avería,Reparación de la avería,Daños al Continente y Contenido por omisión en el cierre de grifos comunitarios,Daños producidos por goteras,Gastos por desatasco en previsión de un siniestro con un límite de 500 Euros, gastos producidos por exceso de consumo de agua con un límite de 2.000 Euros
Roturas de Elementos Comunitarios
Sustitución de los elementos rotos, tales como lunas, cristales, espejos, objetos sanitarios o grandes macetas,Gastos de colocación
Restauración Estética del Continente Comunitario
Ampliación de la reparación al resto de la estancia dañada para mantener la armonía estética de la misma.
Responsabilidad Civil
Como Propietarios del inmueble,Por la actividad de las personas al servicio de la Comunidad,La Responsabilidad Civil del Presidente de la Comunidad Los daños causados por el agua de conducciones comunitarias a bienes de Terceros,Los daños causados por la omisión en el cierre de grifos a bienes de Terceros, Como patronos frente al personal al servicio de la Comunidad.
Riesgo Tercero: Garantías Adicionales

Apropiación ilegal

Robo de bienes comunitarios, Hurto de bienes comunitarios, Daños al Continente y/o Contenido como consecuencia de un robo, Daños a las puertas de acceso de las viviendas privadas Malversación de fondos comunitarios.
Ruina total del Edificio por causas derivadas de trabajos en edificios colindantes o subsuelo

Indemnización o reconstrucción del edificio si este es declarado en Ruina Total,Gastos de demolición,Honorarios profesionales de la dirección técnica para la reconstrucción del edificio
Daños de helada

Daños a las conducciones de agua por helada de las mismas aunque no exista daños por agua
Avería de maquinaria

Riesgo Cuarto: Ampliación de Garantías a Elementos Privados

Daños por Agua de Conducciones Privadas, Rotura de Cristales Exteriores Privados, Restauración Estética del Continente Privado, Daños a Terceros por Agua de Conducciones Privadas.

Madrid, a la cabeza de las comunidades con mayor frecuencia de siniestros de Autos

Cabe reseñar que, aunque Madrid se sitúa en primer lugar del ranking, no lo hace dentro de las regiones que poseen las colisiones de mayor gravedad (un 1,9%), donde se situaría Cantabria, con una frecuencia del 5,7% de siniestros graves (considerándose grave todo aquel accidente cuya reparación supere los 30.000 euros), más del doble que la media nacional, seguida de La Rioja, con un 4,9%. También es en Cantabria donde se encontra la mayor frecuencia de colisión con otro vehículo, con un porcentaje del 19,28%. Frente a estas cifras, destaca Aragón con la mayor distancia frente a la media en probabilidad de choque (un 21% menor) y Castilla La Mancha, como la comunidad en la que menos accidentes graves se dan, con una diferencia respecto a la media del 68%.

El informe también ofrece otros datos esclarecedores, tales como que las mujeres tienen más probabilidad de colisión con otro vehiculo que un hombre. Sin embargo, cuando se trata de accidentes graves, el porcentaje es dos veces mayor en hombres en nueve de las comunidades analizadas. ¿Y cuándo ambos van en el vehículo? Según el informe de la aseguradora, las probabilidades de accidente son mayores cuando se conduce en pareja; incluso en comunidades como La Rioja o Navarra la diferencia es de hasta un 15% y un 20% mayor, respectivamente. Además, los mayores riesgos de siniestros que conlleven daños corporales entre casados y no casados se dan en Extremadura, con un 64% más para los que tienen pareja, y Canarias, con una diferencia también de un 35%. Cantabria, La Rioja y Murcia son las comunidades donde se registran las mayores frecuencias de accidentes graves entre solteros (12,7%, 9,8% y 5,8%, respectivamente).

Por último, el estudio hace balance de los días con más siniestralidad, que se da más asiduamente entre semana en todas las comunidades menos en La Rioja y Canarias, en las que la frecuencia de colisión con otro vehículo es mayor en fin de semana. Al observar la estación del año, Cantabria se sitúa como la comunidad con mayor probabilidad de choque en todas las épocas.

Seguros multirriesgo de ASEFA

La aseguradora destaca que, además de las coberturas habituales en este tipo de pólizas, el seguro ofrece, entre otras, las siguientes ventajas:

  • Valor de reconstrucción de nuevo: En caso de siniestro, ‘Asefa Edificios’ indemnizará como si fuese nuevo, independientemente de la antigüedad del edificio.
  • Pérdida de alquileres: En caso de que un siniestro cubierto por la póliza provocara la “inhabitabilidad” total de la vivienda, plaza de aparcamiento o local, con la consecuente rescisión forzosa del contrato de arrendamiento, se indemnizará al asegurado por el perjuicio real sufrido, con un límite máximo del 20% de la suma asegurada de continente.
  • Inhabitabilidad total: Queda asegurado el alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados en el mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, de los propietarios o usuarios del edificio hasta un máximo de 30.000 euros, así como el alquiler de una vivienda o local provisional similar al asegurado hasta el 20% de la suma asegurada de continente.
  • Expoliación de los bienes y efectos personales de los copropietarios: Dentro de los límites especificados en la póliza, se garantizan los daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados de los copropietarios o inquilinos, sus familiares o personas que convivan con ellos de forma permanente.
  • Amplia cobertura de responsabilidad civil, de la propia comunidad como propietaria del inmueble o como empresa; de los propietarios; del Presidente y miembros de la Junta Rectora; de los distintos copropietarios entre sí y frente a la propia comunidad.
  • Daños estéticos: Se reponen los elementos dañados por otros nuevos de similares características, de tal forma que quede restaurada la armonía estética de las partes comunes del edificio.

Garantías y coberturas
Garantías básicas

  • Incendio, implosión, explosión, rayo
  • Daños causados por la electricidad
  • Impacto
  • Lluvia, viento, pedrisco y nieve
  • Inundación
  • Vandalismo
  • Humo
  • Ondas sísmicas
  • Desperfectos por robo (a primer riesgo)
  • Daños estéticos
  • Asistencia
  • Protección jurídica

Garantías opcionales

  • Rotura de espejos, lunas o cristales
  • Daños por agua
  • Avería de maquinaria
  • Responsabilidad civil
  • Robo del contenido comunal

Nuevos productos de protección de inmuebles y de edificios
Por otra parte, ASEFA ha diseñado un amplio programa de seguros que se compone del ‘Seguro de Protección de Inmuebles’ y de dos nuevas opciones de su ‘Seguro de Edificios’, dirigidas a los profesionales de la promoción y de la construcción. “Estas soluciones –detalla la compañía- dan cobertura a supuestos que actualmente sufre el sector, como la generalizada paralización y el incremento de viviendas sin vender”.

‘Seguro de Protección de Inmuebles’ es una póliza con posibilidad de incluir más de un inmueble en el mismo contrato y asegurar, no sólo el continente, sino también un valor sobre el contenido básico de la vivienda.

Además de las coberturas de incendio y complementarios, responsabilidad civil, y daños por agua, el producto cuenta, entre otras, con garantías como la de robo (con posibilidad de dar cobertura hasta el 100% de las respectivas sumas aseguradas de continente y/o de contenido), soluciones estéticas (hasta el 10% de la suma asegurada de continente, con un máximo de 6.000 euros por siniestro), pérdida de alquileres (se garantiza el importe de los alquileres que dejara de obtener el asegurado, mientras se reparan los daños ocasionados por el siniestro, siempre y cuando la vivienda asegurada esté alquilada a terceros y deba ser desalojada, con hasta el 100% de la suma asegurada de continente), inhabitabilidad-desempleo (cuando un siniestro cubierto por la póliza obligue al asegurado a desalojar la vivienda temporalmente, estando éste en situación de desempleo, se abona el importe del préstamo hipotecario durante tres meses, con un límite de 4.500 euros), y duplicado de documentos (de la vivienda o personales, dañados o destruidos por el siniestro, hasta el 100% de las respectivas sumas aseguradas de continente y/o de contenido).

Por otra parte, la primera de las opciones del ‘Seguro de Edificios’ va dirigida a promociones inmobiliarias y es una “póliza abierta y regularizable, que permite la inclusión en la misma de promociones o grupos de viviendas o locales vacíos, con distinta ubicación”, explica ASEFA, que destaca las amplias coberturas del producto pues, además de incendios y sus complementarios, cubre como garantías básicas la inundación, los fenómenos meteorológicos, el desembarre y extracción de lodos, así como impactos, gastos adicionales y otras prestaciones.

Opcionalmente, se puede cubrir el contenido básico del inmueble o viviendas aseguradas; los daños por vandalismo (tanto en continente como en contenido); los daños y desperfectos al edificio por robo; los daños por agua en zonas comunes y privativas; y la RC de inmuebles.

La segunda de las modalidades permite asegurar las obras que hayan quedado paralizadas. “La cobertura no se limita a los daños sufridos por incendio y sus complementarios, sino que incluye también los daños y perjuicios derivados de inundación, fenómenos meteorológicos, desembarre y extracción de lodos, impactos, gastos adicionales y otras prestaciones”, comenta la aseguradora.

Liberty Comunidades II

Resumen de garantías básicas y optativas del producto

A. GARANTÍAS BÁSICAS

A.1. Daños materiales al continente y/o mobiliario comunitario

1. Incendio, explosión y caída del rayo
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado.
2. Actos malintencionados o vandálicos
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
3. Daños eléctricos
Suma asegurada: a primer riesgo 6.000 euros por siniestro.
4. Riesgos derivados de la naturaleza
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
5. Inundación
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
6. Humo
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
7. Impactos
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
8. Detonaciones sónicas
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
10. Daños a conducciones subterráneas (subsuelo)
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% del capital asegurado sobre continente o edificio.
11. Robo, atraco y desperfectos
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
12. Coparticipación
Suma asegurada: capital atribuido como valor del coeficiente de participación que la comunidad asegurada tenga en mancomunidades, asociaciones de vecinos o similares y elementos de propiedad y uso comunitario y como máximo hasta el 100% del capital asegurado.
13. Restauración estética continente y contenido
El límite de indemnización para esta garantía será de 6.000 euros por siniestro y año. Este límite será de aplicación aún cuando derivado de un mismo siniestro queden afectados al mismo tiempo, bienes asegurados por las garantías de continente y contenido.

A.2. Gastos relacionados con daños materiales

1. Gastos de demolición y desescombro
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% del capital asegurado.
2. Gastos de extinción de incendios
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% del capital asegurado.
3. Desalojamiento forzoso
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado.
4. Gastos de desbarre
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% del capital asegurado.
5. Gastos de reconstitución de documentos
Suma asegurada: a primer riesgo 3.000 euros por siniestro.

A.3. Asistencia a la comunidad: 24 horas en caso de siniestro

  • Envío de profesionales.
  • Reparaciones de emergencia en caso de robo.
  • Asesoramiento jurídico en caso de robo.
  • Servicio de vigilancia.
  • Transmisión de mensajes.

Prestaciones adicionales de asistencia

  • Envío de un médico en caso de accidente del empleado de la comunidad.
  • Transporte sanitario en caso de accidente del empleado de la comunidad.

B. GARANTÍAS OPCIONALES

B.1. Pérdida de alquileres
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado.
B.2. Rotura de cristales

  • Opción A: sólo instalaciones comunitarias.
  • Opción B: tanto instalaciones comunitarias como privativas.
  • Opción C: instalaciones comunitarias, privativas y loza sanitaria.

Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para continente-edificio aplicándose este límite a cada una de las opciones que figuren como incluidas en las condiciones particulares.
B.3. Daños por agua

  • Opción A: sólo instalaciones comunitarias.
  • Opción B: tanto instalaciones comunitarias como privativas.

En ambas opciones se incluyen los gastos de localización de la avería (5%) y de reparación de la parte averiada (incluido).
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para continente-edificio y mobiliario comunitario, aplicándose este límite a cada una de las opciones que figuren como incluidas en las condiciones particulares, salvo que la misma tenga establecido un límite propio.

B.4. Responsabilidad civil

  • Opción A: derivada de la propiedad, incluyendo la responsabilidad civil entre copropietarios.
  • Opción B: incluyendo responsabilidad civil de daños por agua para las conducciones privativas.

B.5. Avería de maquinaria

En ambas opciones se incluye la RC patronal (el límite máximo de indemnización por reclamación se establece en 90.000 euros), defensa jurídica y fianzas, así como responsabilidad civil de la Junta rectora.

Se garantiza hasta el límite de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares, sin que en ningún caso la indemnización pueda superar el 80% del valor real de la máquina. Asimismo, aplica una franquicia en cada siniestro del 10% del importe del siniestro, con mínimo de 90 euros.

B.6. Accidentes individuales
Para las personas que con carácter fijo y vinculación laboral estén al servicio de la comunidad.

  • Muerte por accidente: según condiciones particulares.
  • Invalidez permanente por accidente: según condiciones particulares.
  • Gastos de suplencia por accidente: hasta la cantidad de 2.000 euros por siniestro, durante un máximo de tres meses, a partir del séptimo día.

B.7. Infidelidad de empleados
Se cubre hasta el límite de la suma asegurada establecida en condiciones particulares. Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 20% del importe total del mismo.

B.8. Protección jurídica/reclamación de daños
Se garantizan los intereses de la comunidad respecto a defensa penal, derechos relativos al edificio, reclamaciones por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios, cuestiones administrativas municipales, contratos laborales, reclamación a propietarios por impago de gastos, etc.

El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación, incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, es de 6.100 euros.

Plazos de carencia

En los derechos relativos a material contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.

No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.

Algunas ventajas del producto

  • Valor a nuevo.
  • Posibilidad de asegurar el mobiliario comunitario.
  • Protección jurídica/reclamación de daños.
  • Amplio capital asegurado en responsabilidad civil.
  • Descuentos por aplicación de franquicias.
  • Revalorización automática de capitales y primas.
  • Coparticipación en mancomunidad o asociación de vecinos.
  • Fraccionamiento del pago.
  • Asistencia a la comunidad.

Liberty Comunidades

NOMBRE DEL PRODUCTO:
Liberty Comunidades
NOMBRE DE LA ENTIDAD RESPONSABLE: Liberty Seguros
TIPO DE PRODUCTO: Seguro Multirriesgo de Comunidades
FECHA DE LANZAMIENTO:
Junio de 2010

Características

LIBERTY SEGUROS ha lanzado ‘Liberty Comunidades’, una póliza destinada a las Comunidades de Vecinos de edificios en propiedad y garajes privados. “Se trata de un seguro con el que la compañía amplía coberturas y garantías, cubriendo los daños provocados por inundación, la responsabilidad civil de la junta rectora y la reclamación a propietarios por impago de gastos, entre otras novedades”, explica la entidad.

En su diseño, LIBERTY ha tenido en cuenta que, “en los últimos doce meses contabilizados, ha registrado un total de 16.526 siniestros sufridos por comunidades de propietarios. Un tipo de daños que ha representado el 38% del ramo de Multirriesgo de la aseguradora”. En este mismo periodo el mayor volumen de reclamaciones, según la compañía, se ha generado en el entorno de daños causados por el agua con un 60% del total, mientras que la cobertura de garantías básicas como incendios o robos ha representado el 26% de las mismas.

En este sentido, una importante novedad que ofrece ‘Liberty Comunidades’ es la cobertura de siniestros provocados por desbordamientos, tanto de alcantarillado y colectores, como de ríos, embalses, pantanos y otros cauces en superficie construidos por el hombre. Asimismo, la póliza cuenta con un límite de indemnización del 100% del capital asegurado para este tipo de situaciones, entre las que se incluyen también los gastos de desbarre y extracción de lodos.

El nuevo seguro cubre además la reclamación a propietarios por impago de gastos e incorpora defensa personal con un límite de cobertura, incluidas las fianzas de 6.100 euros, así como un servicio de asistencia jurídica para aquellas comunidades de propietarios que lo necesiten. “La contratación de seguros, la compra de bienes, los contratos laborales y las cuestiones administrativas municipales también están incluidas dentro de este producto”, se aclara.

Igualmente, ‘Liberty Comunidades’ cubre las situaciones que tienen que ver con responsabilidad civil de la comunidad de propietarios, en aquellos daños que pueda causar el conjunto de vecinos en la conservación del edificio, así como aquellos perjuicios que pueda provocar de forma involuntaria la junta general de copropietarios en alguna de sus decisiones.

LIBERTY SEGUROS ofrece también una nueva segmentación tarifaria, “de manera que se produce una modificación de las tasas de asistencia para comunidades a garajes, recargos por edificios en altura superior a 12 plantas y/o 3 sótanos, descuentos para capitales asegurados superiores a 1.000.000 de euros en las principales coberturas y nuevos coeficientes correctivos por año de construcción desde el 30% de descuento al 40% de recargo”.

Comunidades de Vecinos de LIBERTY SEGUROS

En su diseño, LIBERTY ha tenido en cuenta que, “en los últimos doce meses contabilizados, ha registrado un total de 16.526 siniestros sufridos por comunidades de propietarios. Un tipo de daños que ha representado el 38% del ramo de Multirriesgo de la aseguradora”. En este mismo periodo el mayor volumen de reclamaciones, según la compañía, se ha generado en el entorno de daños causados por el agua con un 60% del total, mientras que la cobertura de garantías básicas como incendios o robos ha representado el 26% de las mismas.

En este sentido, una importante novedad que ofrece ‘Liberty Comunidades’ es la cobertura de siniestros provocados por desbordamientos, tanto de alcantarillado y colectores, como de ríos, embalses, pantanos y otros cauces en superficie construidos por el hombre. Asimismo, la póliza cuenta con un límite de indemnización del 100% del capital asegurado para este tipo de situaciones, entre las que se incluyen también los gastos de desbarre y extracción de lodos.

El nuevo seguro cubre además la reclamación a propietarios por impago de gastos e incorpora defensa personal con un límite de cobertura, incluidas las fianzas de 6.100 euros, así como un servicio de asistencia jurídica para aquellas comunidades de propietarios que lo necesiten. “La contratación de seguros, la compra de bienes, los contratos laborales y las cuestiones administrativas municipales también están incluidas dentro de este producto”, se aclara.

Igualmente, ‘Liberty Comunidades cubre las situaciones que tienen que ver con responsabilidad civil de la comunidad de propietarios, en aquellos daños que pueda causar el conjunto de vecinos en la conservación del edificio, así como aquellos perjuicios que pueda provocar de forma involuntaria la junta general de copropietarios en alguna de sus decisiones.

LIBERTY SEGUROS ofrece también una nueva segmentación tarifaria, “de manera que se produce una modificación de las tasas de asistencia para comunidades a garajes, recargos por edificios en altura superior a 12 plantas y/o 3 sótanos, descuentos para capitales asegurados superiores a 1.000.000 de euros en las principales coberturas y nuevos coeficientes correctivos por año de construcción desde el 30% de descuento al 40% de recargo”.

Resumen de garantías básicas y optativas del producto
BÁSICAS. Daños materiales al continente y/o mobiliario comunitario: incendio, explosión y caída del rayo, actos malintencionados o vandálicos, daños eléctricos, riesgos derivados de la naturaleza, inundación, humo, impactos, detonaciones sónicas, derrame de agente extintor, daños a conducciones subterráneas, robo, atraco y desperfectos, coparticipación y restauración estética de continente y contenido.

  • BÁSICAS. Gastos relacionados con daños materiales: gastos de demolición y desescombro, gastos de extinción de incendios, pérdida de alquileres, desalojamiento forzoso, gastos de desbarre, reconstrucción de archivos y asistencia a la comunidad.
  • OPTATIVAS. Pérdida de alquileres, rotura de cristales, daños por agua, responsabilidad civil general, responsabilidad civil de la Junta Rectora, avería de maquinaria, accidentes individuales (muerte por accidente, invalidez permanente por accidente y gastos de suplencia por accidente), infidelidad de empleados, protección jurídica/reclamación de daños, y generales (valor a nuevo, revalorización automática y riesgos extraordinarios).

MUSSAP seguro propietarios de locales comerciales en alquiler

MUSSAP ha completado su oferta de seguros con ‘Alquiler Protegido Locales’, un producto asegurador “único” destinado a aquellos propietarios que tienen sus locales comerciales alquilados a un tercero.

El seguro tiene tres coberturas: el impago del alquiler, los actos de vandalismo y robo del continente y la defensa jurídica. “La compañía ofrece este nuevo producto para garantizar la tranquilidad de los propietarios que, hasta ahora, sólo contaban con las coberturas tradicionales contra incendios, daños por agua, responsabilidad civil, etc”, se explica. “Alquilar un local comercial a un tercero -se añade- puede implicar otros riesgos para el propietario, como el impago de las mensualidades, robos o posibles desperfectos en las instalaciones”.

Con el seguro ‘Alquiler Protegido Locales’, MUSSAP se hace cargo del pago del alquiler durante un máximo de 12 meses (la aseguradora garantiza un capital de hasta 3.000 euros mensuales) en caso de que el arrendatario no pague al propietario.

Por otra parte, si un tercero causa cualquier tipo de desperfecto al abandonar el local, MUSSAP cubrirá hasta 3.000 euros. Finalmente, la póliza ofrece también asistencia jurídica telefónica, defensa y reclamación ante cualquier problema que el propietario pueda tener con el inquilino.

“MUSSAP ya cuenta en su oferta con un seguro dirigido a los propietarios de viviendas en alquiler. Con este nuevo producto, se convierte en la primera aseguradora española en ofrecer el mismo tipo de cobertura para los propietarios de locales comerciales”, concluye.

Para Mussap, calidad es sinónimo del mejor servicio hacia el mutualista, y ha hecho de esta opción uno de sus valores diferenciales y un reto diario. El compromiso por la calidad se hizo patente en el año 2000, fecha en que DEKRA-ITS, prestigiosa certificadora internacional, otorgó a Mussap la Certificación de Aseguramiento de la Calidad según la Norma ISO 9000. Esta acreditación de calidad se ha ido renovando anualmente gracias al esfuerzo de todo el equipo humano de Mussap que está plenamente comprometido con la calidad como filosofía de trabajo y de mejora continua.

El sistema de control interno implantado en Mussap desde hace más de 10 años se ha ido consolidando y evolucionando sobre la base a los procedimientos de trabajo y control requeridos por los mutualistas, el mercado y los distintos organismos de control. Todo ello ha permitido a la entidad documentar un sistema eficaz que, no solo permite asegurar un control razonable sobre las diferentes operaciones y la solvencia de la mutua sino que, además, está de acuerdo con las nuevas directrices a nivel europeo del sector asegurador.

El prestigio que supone ser la entidad aseguradora pionera en obtener esta distinción ha representado, para Mussap, el premio a una tarea bien hecha, e impulsa a la entidad a continuar en la línea de servicio al asegurado y al colaborador, que tan buenos resultados le ha dado.

DEPSA seguro de Protección Jurídica para Comunidades de Propietarios

El producto asegura, entre otras cosas:

  • Reclamación a propietarios por impago de gastos.
  • Impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios.
  • Reclamación de daños al continente privativo de los copropietarios.
  • Reclamación de daños en elementos comunes causados por copropietarios.
  • Reclamación por incumplimiento contractual del constructor por obras de mantenimiento o rehabilitación.
  • Acción de acceso a la vivienda o local para reparaciones necesarias en elementos comunes.
  • Reclamación por ocupación ilegal de bienes comunitarios.
  • Reclamación a copropietarios sobre elementos comunes estéticos.

La aseguradora destaca que “en toda comunidad de propietarios se producen conflictos que pueden alterar las relaciones con terceros y con los propietarios. Este producto facilita el acceso a la Justicia a través de una defensa jurídica integral en todos sus ámbitos, ya que, ofrece asesoramiento, reclamación y defensa”.

Otras coberturas de este producto son las siguientes:

  • Reclamación del impago de las cuotas o derramas del propietario moroso y, si lo contrata en póliza, DEPSA le anticipará el importe adeudado.
  • Reclamación de los daños ocasionados por terceros a elementos comunes (al edificio, mobiliario, jardines y aparatos comunitarios).
  • Defensa de la responsabilidad penal y civil de la Comunidad.
  • Defensa a la Comunidad de la demanda presentada por un asalariado en relación a un conflicto laboral.
  • Reclamación por el incumplimiento de contratos de servicios: de vigilancia, de limpieza y de conservación o mantenimiento de ascensores.
  • Reclamación por el incumplimiento de contratos de compra de bienes muebles.
  • Defensa de la Comunidad frente a procedimientos sancionadores instados por la Administración Local, en relación a ordenanzas relativas a vados, limpieza, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendios…
  • A través del Servicio de Atención Jurídica Telefónica, un abogado asesorará al Presidente sobre los derechos y obligaciones que asisten a la Comunidad, sin límite de consultas, las 24 horas, todos los días del año.

DEPSA S.A. es una compañía de seguros de Protección Jurídica que nace en el año 1947 en Barcelona. Forma parte del Grupo Asegurador CATALANA OCCIDENTE, uno de los Grupos líderes del mercado asegurador español. Es miembro de la Asociación Internacional de Compañías de Protección Jurídica RIAD.

Como empresa de Protección Jurídica nuestro objetivo siempre ha sido facilitar el acceso a la justicia a nuestros asegurados para que puedan hacer prevalecer sus derechos.

Para alcanzar dicho objetivo contamos con una amplia gama de productos que se adaptan constantemente a las necesidades de nuestros asegurados y a los cambios que se van sucediendo en nuestra sociedad.

Nuestra principal arma de venta es la calidad de servicio, por ello, una de nuestras prioridades siempre ha sido contar con los medios humanos y técnicos necesarios para resolver con la mayor eficacia y celeridad los siniestros.

En DEPSA, el asegurado es el protagonista y el único interés a proteger.

En actualidad, para conocer y defender mejor nuestros derechos como consumidores o empresarios, es necesario contar con profesionales especializados en la gestión de los siniestros y disponer de un abogado para su defensa ante los Tribunales. Es evidente que ello supone un alto coste económico. Con ese objetivo nació la Protección Jurídica, para que las personas, empresas o profesionales pudieran acudir a los Tribunales sin tener que depender de su poder adquisitivo.

DEPSA, con sus productos de Protección Jurídica, da respuesta a esas necesidades al cubrir los gastos precisos para reclamar amistosa o judicialmente ante los Tribunales y facilitar a sus asegurados el Asesoramiento Jurídico Telefónico de un abogado, las 24 horas, todos los días del año.

Le invitamos a navegar por nuestra web para que lo compruebe.

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