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Archivos del mes septiembre, 2011

Ahorrar gastos en las comunidades de vecinos

Un uso racionalizado de la calefacción y la luz, así como la reducción de la temperatura del agua caliente son medidas sencillas y efectivas para ahorrar.

El pago de la hipoteca se “come” más de la mitad del salario de las familias españolas. Pero la hipoteca no es único desembolso derivado de poseer un piso en propiedad, y es importante tener en cuenta un gasto que en ocasiones puede ser bastante elevado: la comunidad. ¿Cómo reducirlo? Un uso racionalizado de la calefacción, encender luces sólo cuando se necesite o bajar la temperatura del agua caliente son medidas que pueden ayudar a que al final del ejercicio en el libro de cuentas de la comunidad no aparezcan números rojos.

Una comunidad se mantiene por la cuota que paga cada uno de los propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/60 artículo 9.1e), cada uno debe “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Lo cual implica el pago en función de su coeficiente. A su mantenimiento pueden contribuir también los ingresos derivados de la venta de alguna zona común. Pero, además de contar con estos, conviene controlar los gastos comunes, y ahorrar allí donde más se despilfarra: calefacción, agua, luz, reparaciones, limpieza, y mantenimiento del ascensor, jardines y piscina. Hay una serie de recomendaciones básicas, que varían en función de las necesidades o carencias de cada comunidad:

  • La calefacción

Con la llegada del invierno el gasto que más preocupación genera es el relacionado con mantener el calor en casa. La calefacción, junto con el agua caliente sanitaria, puede suponer más del 60% de los gastos de una comunidad de vecinos. Desde el punto de vista energético, la calefacción centralizada es la más eficiente pero se debe realizar un adecuado mantenimiento personal especializado. Es importante controlar el desajuste en la distribución del calor, porque en los pisos bajos puede haber un exceso mientras que en los últimos no se consigue calentar la vivienda. Con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), las instalaciones colectivas de calefacción y agua caliente construidas a partir de agosto de 1998 deben llevar un contador de energía térmica individualizado para cada usuario, de tal modo que cada vecino pague sólo lo que consume. Si la vivienda es anterior a 1998, se podría analizar en una junta la posibilidad de instalar medidores individuales para la calefacción y el consumo de agua. Con ello el reparto será más justo en función del consumo real obteniendo un ahorro promedio de un 25%.

  • El aislamiento

Un aislamiento eficaz permite reducir la factura de los gastos comunes. Para evitar las pérdidas de calor a través de portales, pasillos y vestíbulos no hay que dejar abiertas las ventanas de las escaleras durante mucho tiempo, y se recomienda apagar la calefacción o regular los termostatos si la casa ya está caliente. Los escapes de calor por ventanas, puertas, tuberías y chimeneas suelen son frecuentes y aumentan las necesidades térmicas de los hogares entre un 20% y un 40%.

Casi un 10% de la energía total puede perderse a través de las tuberías de distribución. Para evitar estas pérdidas es importante aislar todas las tuberías que discurran por espacios no calefactados (sala de calderas, garajes, falsos techos…). Además, conviene no perder de vista que el ahorro energético conlleva ahorro económico: no poner el termostato al máximo, por ejemplo, supone ahorrarse unos 100 euros y otros 100 euros más si se están controlando las calderas.

  • Agua caliente sanitaria
  1. Los mejores sistemas para proporcionar agua caliente a cada hogar son los que permiten acumular el agua una vez que ha sido calentada, los denominados sistemas de caldera más acumulador. Conviene tener en cuenta los siguientes consejos:
  2. Aislar bien los depósitos de acumuladores y las tuberías para que el agua no pierda calor.
  3. La temperatura de preparación del agua caliente debe estar por debajo de 60º. Si no, se derrocha energía e incluso se pueden dañar las tuberías.
  4. Si la caldera es de condensación o baja temperatura, cuyos rendimientos no decrecen a plena carga, se puede considerar la instalación de una sola caldera para la calefacción y la producción de agua caliente.
  5. Es útil instalar un reloj programador para evitar que funcione la recirculación de agua caliente por la noche y conseguir un ahorro nada despreciable en gasto eléctrico.
  6. Tener sistemas con acumulación para calentar el agua, ya que los instantáneos exigen continuos arranques y paradas de la caldera que conllevan un coste energético mayor.
  7. Utilizar energía solar térmica: la inversión en estas instalaciones se amortiza en menos de la mitad de la vida útil de los equipos.
  • El agua

Muchos inmuebles poseen jardín, y regarlo supone un coste elevado, además de un despilfarro de agua (y sólo el 2,8% del agua del planeta es dulce y tan sólo el 0,01% se encuentra en lagos y ríos). Un sencillo gesto como escoger plantas autóctonas para el jardín de la comunidad permitiría consumir menos agua, ya que están adaptadas al clima, y necesitan menos cuidados y agua que las plantas exóticas. Otras opciones son el uso de sistemas de riego por goteo, o de agua de lluvia acumulada.

Si el inmueble tiene piscina climatizada, es obligatorio utilizar exclusivamente sistemas de aprovechamiento solar para calentar el agua. Además, se pueden usar mantas térmicas para cubrir la piscina por la noche. Y tanto si la piscina es climatizada, como al aire libre, es recomendable instalar un programador que impida que la depuradora funcione más tiempo del necesario.

  • Iluminación

Respecto al gasto en luz, ¿cuántas horas pasan iluminados el vestíbulo y los pasillos, o las farolas en las zonas comunes? Varias bombillas pueden encarecer sobremanera la cuota de la comunidad, pero hay sistemas para controlar el uso de la iluminación.

Por ejemplo, se instalan sistemas de iluminación inteligente y de temporización que, en las zonas de paso, son los más recomendables para una comunidad, ya que se apagan las luces automáticamente transcurrido un tiempo. Pero, además, se puede seccionar la zona y determinar qué áreas se usan más, y no encender todas a la vez.

También se puede incluir un detector de presencia con el fin de que sólo se iluminen cuando haga falta. Si a ello se une el uso de lámparas de bajo consumo y fluorescentes, el gasto en iluminación se puede reducir en más del 75%.

Para las viviendas que dispongan de zonas ajardinadas es conveniente utilizar luminarias y globos de farola, ya que minimizan la contaminación lumínica al dirigir el flujo luminoso hacia el suelo, sin que “escape” luz hacia el cielo.

  • Ascensores

Aunque algunos edificios no cuentan con ascensor, la mayoría de viviendas tiene uno o más de estos útiles aparatos. Su mantenimiento supone uno de los mayores gastos de una comunidad, pero también se puede reducir:

  1. No se debe llamar a todos los elevadores a la vez, sólo a uno. Los mecanismos de maniobra selectiva permiten activar la llamada del ascensor que se encuentra más cerca del punto requerido.
  2. Si es posible, podría instalarse un mecanismo de maniobra selectiva para reducir los viajes de los ascensores en vacío. Asimismo, se puede activar un control de la iluminación para evitar que esté constantemente iluminado.
  3. Puede existir más de un suministro eléctrico, por lo que es apropiado unificarlos.
  4. Hay que contar con la ayuda de un especialista que revise la contratación eléctrica para determinar la mejor potencia y la más necesaria. Es importante revisar la factura para detectar cualquier tipo de penalización por sobrepasar la potencia.

Vecinos, no enemigos III

Administrador de fincas: ¿sí o no?

Sabido es que la ley no exige la contratación de un profesional para la gestión de los asuntos comunes de los propietarios de edificios de viviendas o urbanizaciones de casas unifamiliares, pero la figura del administrador de fincas ha ido adquiriendo mayor protagonismo estos los últimos años. Se encarga de llevar las cuentas y de gestionar todo lo relacionado con la comunidad, desde lo más rutinario y habitual hasta dar solución a cualquier problema causado por ascensores, garajes, jardines, trasteros y con los servicios contratados -portería, conserjería, seguridad, limpieza, televisión y cable, calefacción y aire acondicionado centralizados…- por la comunidad hasta relacionarse con gremios o contratar servicios. Y, por supuesto, convocar, organizar y moderar las juntas y reuniones de vecinos.

El administrador es un profesional cuya función no carece de detractores (“cobra todos los meses y tampoco hace gran cosa”; “si el dinero fuera suyo, pondría más interés cuando contrata las obras y servicios”) y defensores que elogian su eficacia y, en muchos casos, la paciencia de la que hacen gala y sus a veces infructuosos esfuerzos para conseguir que reine una mínima armonía entre los vecinos.

Lo que más se cuestiona es si merece la pena pagar ese dinero a un profesional cuando esas gestiones las podrían hacer los propios vecinos, turnándose la responsabilidad, tal y como se hace en muchas comunidades. De todos modos, aunque se contrate la gestión a un administrador, el cargo de presidente es imprescindible y cada vecino debe asumir ese papel cuando le corresponde. Cuanto mayor sea el número de viviendas y la complejidad de las instalaciones y servicios con que cuenta la finca, más conveniente será contratar a un administrador. Ahora bien, en época de crisis como ésta, quizá algunas comunidades cuya gestión no entrañe mucha dificultad pueden plantearse evitar el gasto que supone. Eso sí, el trabajo lo tendrán que realizar, de uno u otro modo, los vecinos.

La del administrador de fincas es una profesión libre y sujeta a la ley de oferta y demanda, por lo que hay tarifas diversas y no cuesta lo mismo contratar este servicio en grandes ciudades que en centros urbanos pequeños. Incluso en una misma ciudad varía el nivel de precios según la zona en que se encuentre la finca. Los honorarios se calculan en función del número de horas mensuales de dedicación, algo que a su vez dependerá de la cantidad de elementos con que cuente el edificio: número de viviendas, de locales, de garajes y diversidad y complejidad de servicios contratados. Antes de contratar uno de estos profesionales, los vecinos deben interesarse por las tarifas y prestaciones (conviene preguntar a otras comunidades cercanas) de varios y elegir después.

¿Me puedo negar a ser presidente de mi comunidad?
La normativa es clara al respecto: la aceptación del cargo -que si no se acuerda lo contrario, tiene vigencia de un año- es ineludible, pues se entiende que todos los propietarios son iguales salvo que se aleguen circunstancias especiales. Elegido por votación, mediante el cumplimiento de un esquema de turnos rotatorios pautado con anterioridad o por simple sorteo, lo único que puede delegar el presidente son algunas gestiones internas inherentes a su cargo. Sus funciones de representación, por ejemplo, son indelegables, y no pueden recaer nunca en sus hijos, ni en su cónyuge, ni en un arrendatario.

Las circunstancias más comunes que mueven a presentar la renuncia a la presidencia de la comunidad son la edad muy avanzada o enfermedad grave o que impida la tarea encomendada, y que el propietario no resida en el edificio la mayor parte del año. La junta tiene potestad de eximir al presidente electo, pero si es respondido con una negativa puede recurrir al juez, dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, para que le libere de la obligación de ejercer como presidente, y exponer sus razones.

¿Cuántos votos son necesarios para la toma de decisiones?

  • Unanimidad: se precisa que todos los propietarios, sin excepción alguna, den su voto favorable. Es necesaria para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad, y para ciertas obras que afecten a la fachada y otros elementos comunes del edificio.
  • 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Necesario para contratar o rescindir los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
  • Mayoría que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación: indispensable para determinadas obras (excepto las que requieran unanimidad al modificar la estructura o configuración del edificio) o para establecer nuevos servicios comunes que faciliten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos. Reparaciones extraordinarias, pero también las mejoras comunes no necesarias.
  • Un tercio que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: se requiere para instalar elementos comunes para el acceso a servicios de telecomunicación o adaptar los que ya hay, así como para colocar sistemas de energía solar o servicios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Vecinos, no enemigos II

Los impagos de las cuotas y las obras no consentidas son los conflictos más comunes.

Vecinos molestos

No poder cerrar el ojo en plena madrugada por el ruido de una lavadora o los ladridos de un perro, despertarse a horas intempestivas con la radio del vecino a todo volumen, coladas echadas a perder porque los de arriba sacuden las alfombras sobre la ropa puesta a secar, patios que semejan vertederos de basura porque algunos piensan que pueden darle ese uso a esta zona común del edificio… ¿quién no se ha visto alguna vez en una de estas tesituras?

La buena noticia es que no hay por qué resignarse. La Ley de Propiedad Horizontal regula estos y otros problemas de convivencia que pueden surgir entre los propietarios de una comunidad. Esta norma tiende a atribuir al titular de la propiedad la máxima libertad posible pero establece límites claros, basados en los derechos de los demás propietarios y en el interés general de la propiedad, de la comunidad.

Por eso, cualquier vecino que entienda que otro u otros realizan actividades que puedan resultar molestas, peligrosas o insalubres para los demás, puede quejarse ante el presidente de la comunidad, que deberá pedir al vecino causante del problema que cambie de actitud y deje de causarlo. Una vez advertido de forma directa y personal, si sigue en sus trece lo más adecuado es exigirle, mediante burofax certificado con acuse de recibo, el cese inmediato de las actividades molestas, con la advertencia de iniciar acciones judiciales si sigue adelante con ellas. Si el vecino problemático hace oídos sordos se puede convocar una junta para discutir el asunto, en la que, si así se decide, se autorizará al presidente a iniciar una acción judicial.

Una vez presentada la demanda, el juez puede ordenar la suspensión cautelar de las actividades molestas. Y si la sentencia es condenatoria, además de ordenarse el cese de esas acciones inadmisibles puede dictarse el pago de una indemnización por daños y perjuicios e, incluso, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo determinado. Si el causante de las actividades molestas es un inquilino y no un propietario, se puede anular su contrato de alquiler.

Obras bajo control

Si los propietarios de una vivienda desean acristalar el balcón del piso para ganar unos metros, tapiarlo con el fin de protegerse del frío y el calor, o cambiar las ventanas y persianas por otras más eficientes con un diseño y color diferente al del resto de la fachada, no deben hacerlo sin plantearlo a su comunidad, porque para iniciar estos cambios es necesaria la autorización del resto de los vecinos. Seguir adelante sin este permiso puede significar que el dueño del piso se vea obligado a demoler la obra ya realizada y dejar las cosas tal como estaban.

La clave está en si lo que se va a reformar tiene la consideración de común (de la comunidad) o privativo (del propietario). Un propietario puede modificar ciertos elementos arquitectónicos (tirar paredes o tabiques no maestros) e instalaciones de su piso, pero no si altera la configuración y el aspecto exterior del edificio.

Si ocurre esto último, el primer paso que ha de dar el interesado en hacer la reforma es informar al presidente y a la comunidad sobre el tipo de obra que piensa realizar, y pedir permiso para ejecutarla. En la junta convocada a tal efecto se informará de lo que pretende el solicitante, y tras el diálogo o debate posterior, se someterá el asunto a votación. Para aprobar este tipo de obras que afectan al conjunto del edificio se exige la unanimidad de los vecinos: todos los asistentes a la junta han de votar a favor, y un solo voto en contra significa que no pueden hacerse los cambios solicitados.

La instalación de antenas parabólicas también debe contar con el beneplácito de la comunidad, si bien no se requiere la unanimidad: si un vecino quiere que se instale una antena comunal, tendrá que conseguir que lo apruebe al menos un tercio de los propietarios. Quienes se opongan no tienen obligación de pagar el coste de la instalación ni el mantenimiento de la antena, pero si en un futuro desean acceder a las emisiones deberán abonar el importe que les hubiera correspondido, y esa cantidad será actualizada con los correspondientes intereses.

Vecinos, no enemigos

Los impagos de las cuotas y las obras no consentidas son los conflictos más comunes.

Llevarse bien con los vecinos resulta en ocasiones trabajoso, pero siempre compensa. No solo se trata de ahorrarse el mal trago que supone cruzarse con un vecino al que no se habla, ni siquiera de evitar los disgustos, malos ratos y conflictos que hacen imposible una mínima convivencia o llegan incluso a perjudicar la economía. Y no hay excusa, dejar de acudir a las juntas de propietarios y delegar en otros vecinos la toma de decisiones que acabarán por afectar a todos, además del reconocimiento de un fracaso es un craso error. Hay que participar, hacerse escuchar y defender los propios puntos vista, sin que ello obste para tener muy en cuenta el interés común de la comunidad. Si hay dudas, para eso están las normativas, que no faltan en este terreno.

Vecinos morosos

Lograr un clima de entendimiento y buenas relaciones con los vecinos es difícil. La comunidad de propietarios de un edificio o urbanización se puede convertir en un campo de batalla en el que ciertas disputas tienden a convertirse en desagradables e irresolubles. Las fricciones surgen por motivos muy comunes, como el retraso en el pago de una derrama, el impago de un recibo, el uso inadecuado de un espacio común o el comportamiento inaceptable de perros y otras mascotas. La crisis económica, lejos de ayudar, no ha hecho sino acentuar los problemas de las comunidades de vecinos. Según un estudio de la consultora Arrenta, en España el 15% de los bloques de viviendas cuenta al menos con un vecino que no paga sus cuotas. El mismo informe revelaba que casi el 60% de los conflictos económicos consisten en el impago de cuotas mensuales y derramas. Le siguen en importancia las obras no consentidas (15%) y la instalación de ascensores y sistemas de aire acondicionado (7%).

Una serie de consejos pueden evitar y, en su caso, dar solución a estos y otros problemas vecinales. Conocer qué dicen las leyes al respecto, mantener la templanza y la cortesía en las situaciones críticas y hacer gala del sentido común son tres claves útiles.

“En esta nuestra comunidad”… de morosos

La limpieza y la electricidad de las zonas comunes, el mantenimiento de ascensores o de jardines y piscinas y, también -solo en algunos edificios y urbanizaciones-, el salario del portero y el administrador, son los principales gastos generales que afrontan las comunidades de vecinos, desembolso regular al que se suman de manera ocasional otros para pagar obras de reparación, pintura y limpieza, arreglos o puesta a punto del edificio.

Estas cargas deben ser asumidas por el conjunto de los propietarios de viviendas y locales, y el problema más frecuente surge cuando uno o varios copropietarios dejan de pagar las cuotas que tienen asignadas. Esta situación genera un escenario difícil para el resto de vecinos, que pueden sufrir retrasos en la ejecución de acuerdos, además de los enfados de quienes cumplen de manera puntual con las cuotas. Y, en casos extremos de comunidades con muchos morosos, la interrupción o cancelación de servicios por falta de pago.

Con el fin de proteger los intereses de los propietarios que pagan las cuotas, la ley contempla un procedimiento rápido de cobro a los morosos que puede ponerse en marcha sin la necesidad de recurrir a un abogado: el proceso monitorio. Con el acuerdo de la junta de propietarios convocada a tal efecto (quienes adeudan cuotas tienen voz pero no voto en esta reunión), el administrador de la propiedad o el presidente pueden exigir ante el juez el pago de la deuda. Además, puede ser la propia comunidad quien tramite la demanda sin necesidad de hacerlo mediante abogado o procurador. Una vez admitida la demanda en el juzgado, se concede al moroso un plazo inferior a un mes para liquidar la deuda o alegar ante el tribunal los motivos por los que no estima justo pagar la totalidad de la deuda, o parte de la misma. Cuando concluye este plazo, si el demandado no paga ni alega, el juez dictará la ejecución de la cantidad adeudada más los intereses, los gastos y los honorarios del abogado (si la comunidad lo hubiera contratado). En este caso, el juez puede dictaminar el embargo del piso o local del vecino moroso, que si decide apelar la decisión del juez, deberá antes liquidar la deuda con la comunidad.

Obras en casa: qué hacer para no molestar

El incumplimiento de las normas puede desembocar en el pago de una indemnización e incluso en la privación del derecho al uso de la vivienda o local.

Evitar conflictos.

Tirar tabiques, dividir un gran espacio en dos, reformar por completo baños y cocina… Es difícil encontrar a alguien que no haya realizado alguna obra en su vivienda, actuaciones para las que se debe contar con la conformidad de la comunidad de propietarios, especialmente cuando se trata de reformas de envergadura. Los dueños de una vivienda, o sus arrendatarios, deben seguir una serie de pasos legales y de respeto a la convivencia para evitar conflictos, ya que ante las molestias provocadas por obras los vecinos pueden recurrir a la junta de la comunidad o a su presidente para obligar a quien causa trastornos a cesar con los trabajos, o a que los realice cumpliendo con las normativas. Además, conviene tener en cuenta que los conflictos de este tipo pueden llegar a la instancia judicial e incluso, en casos extremos, tener como consecuencia el pago de una indemnización o hasta la privación del uso de la vivienda o local a su dueño.

Cuando se desea realizar una obra en un inmueble, lo primero que se debe tener en cuenta es que no existe una normativa “universal”, sino que el marco legal al que debe atenerse quien las lleve a cabo está sujeto a las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. No obstante, en las viviendas de propiedad horizontal, unifamilares o locales se pueden mencionar unos parámetros básicos y generales. Así, cada propietario puede realizar obras, modificando los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, a condición de que:

  • No reduzca o altere la seguridad del edificio, su configuración y estructura general, o su estado exterior.
  • No perjudique los derechos de otro propietario.
  • Comunique la realización de tales obras previamente al presidente de la comunidad.

Es decir, los trabajos no pueden ser molestos, insalubres, peligrosos o ilícitos , ni poner en peligro la seguridad del edificio o de las fincas vecinas. Si se llegara a detectar que se incurrió en alguna de estas faltas, el responsable puede ser apercibido para que finalice las obras y, si hace caso omiso, terminar en juicio. En ningún caso, un propietario puede alterar la estructura del edificio o de sus zonas comunes; y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes, “deberá comunicarlo al presidente de la comunidad o a su administrador”, tal y como afirma Helena González, abogada del despacho iAbogado.com.

Los ruidos son una de las consecuencias más molestas de las obras, por lo que hay que seguir un estricto horario para realizar los trabajos. Aunque los tramos permitidos pueden variar según cada municipio, generalmente se puede hacer obras de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, y los sábados de 10:00 a 14:00 horas. Los domingos suele estar prohibido.

LOS VECINOS PERJUDICADOS

Ante un perjuicio sufrido por una obra ajena, el vecino damnificado primero deberá consultar con el presidente de la comunidad para tomar conocimiento de la existencia de las licencias correspondientes. Si el propietario no cuenta con estas licencias, entonces deberá comunicar tal circunstancia ante la policía municipal. Si la obra tuviera licencia, pero se ha sufrido un daño o lesión por el incumplimiento del resto de normativas, entonces el vecino puede presentar un requerimiento al través de un burofax al propietario para intentar, por la vía amistosa y en un plazo determinado, percibir los costes de indemnización para cubrir las lesiones sufridas. Una vez vencido este plazo, si no se recibe respuesta por parte del responsable, puede recurrir a la vía judicial interponiendo una demanda por responsabilidad extracontractual a través de un abogado, según explica la abogada Helena González.

Las sanciones siempre son impuestas por el ayuntamiento. Si se han infringido horarios permitidos, se han colocado materiales de manera indebida o provocado contaminación acústica, las respuestas a tales actuaciones serán sanciones administrativas. Pero si se ha afectado a particulares -por poner un ejemplo, que un vecino se haya lesionado al tropezar con restos de material dejados en zonas comunes y, en consecuencia, haya sufrido un problema traumatológico- el damnificado podrá solicitar una indemnización. Ante un perjuicio particular de este tipo, el vecino perjudicado puede denunciar al propietario para obtener compensación por el perjuicio sufrido, ante el juzgado, no ante la Administración o la policía local. Ante estas autoridades, lo que debe presentar es una denuncia en la que incluya datos sobre si e propietario que ejecuta las obras incumple alguna normativa, como la falta de licencia o la insalubridad.

En relación a las indemnizaciones, no existe un baremo determinado ya que dependerá de la lesión sufrida por el damnificado. La medida de expulsión de la vivienda o local está contemplada por la ley pero, tal como expone González, “difícilmente se aplica”, ya que para que un juez dicte una sentencia de este calibre deberían incumplirse absolutamente todas las normativas y preceptos de conducta ciudadana.

¿Qué servicios debe pagar la comunidad de vecinos?

La ley obliga a que los propietarios paguen los servicios para mantener y conservar el edificio habitable, seguro y accesible, además de hacer frente a una larga lista de gastos comunes.

Mantener el edificio.

Siempre que una persona compra un piso, un local o un garaje, también adquiere parte del edificio en el que se encuentra. Como dueño o copropietario, tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes -como la escalera, el ascensor, la piscina o la azotea-, al mismo tiempo que se compromete a hacer frente a los gastos de mantenimiento y reparación que estas áreas conlleven. La denominada comunidad de vecinos, por tanto, es el conjunto de los propietarios de un mismo edificio que, como tales, comparten la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias y aunque no residan en él. Esta explicación tan evidente es necesaria que se recuerde porque muchas veces se generan dudas que acarrean discusiones, dificultan la convivencia o tienen como resultado alguna amarga sorpresa económica.

Para saber cuáles son los servicios comunes, cuáles son obligatorios o quién paga qué, lo primero que hay que tener en cuenta es que todas las comunidades de vecinos están sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, un extenso y detallado texto que regula el artículo 396 del Código Civil. Como norma general, la comunidad de vecinos debe ocuparse del “sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios” para “que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”. Esto es, costear los arreglos y el mantenimiento del edificio, desde las obras puntuales que se realicen en las zonas comunes, hasta los gastos de limpieza y portería o la factura de la luz.

Servicios comunes

El asunto es que no todos los edificios son iguales entre sí, tanto por su antigüedad y su arquitectura, como por sus ocupantes y su ubicación. En consecuencia, los servicios comunes también varían. Por supuesto, los más habituales son el suministro de electricidad y el servicio de limpieza, ambos destinados a la zona del portal y las escaleras. Pero a estos se suman otros, como el mantenimiento técnico del ascensor y la contratación de un administrador de fincas. De hecho, para el administrador Miguel Carlos Gorriz, especialista en un foro de consultas profesionales, contratar a un técnico de ascensores es un servicio fundamental, aunque también uno de los más caros, ya que puede llegar a costar unos 600 euros por trimestre.

Hay comunidades muy pequeñas, “cuyo mayor gasto es el del jardinero, y otras de gran envergadura, donde los servicios y los costes se disparan”. Es el caso, por ejemplo, de los edificios antiguos con servicio de portería y sistema de calefacción central; de las nuevas urbanizaciones que poseen zonas ajardinadas, servicio de vigilancia y más de un ascensor; o de los edificios “de veraneo”, donde predominan las segundas residencias, que suelen contar con pistas deportivas y piscinas. El mantenimiento de estas últimas, de hecho, supone un coste elevado que puede rondar los 800 euros mensuales o más, dependiendo de su tamaño, de la empresa que se contrate y la provincia.

La gran diferencia de los pueblos de veraneo es que es en esa época del año en la que se concentran determinados servicios, “como la puesta a punto de las piscinas o el aire acondicionado, mientras que muchos otros se dejan para los meses de invierno, cuando la mayoría de propietarios no está y no tiene que soportar las molestias que implica una obra, por ejemplo”, como señala José Gutiérrez, el director del gabinete de estudios del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Salvo este detalle de organización y funcionamiento, todas las comunidades de propietarios españolas tienen la misma obligación, que es mantener los bienes comunes, aunque los costes puedan aumentar o disminuir en función de la cantidad y el tipo de servicios que deba contratar para ello.

En líneas generales, ya sea a través de una empresa o de una persona, la comunidad de vecinos paga los servicios de limpieza, portería, administración y seguridad. Además, debe abonar los suministros de luz, agua y calefacción (cuando ésta es central), y si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, también tendrá que costear los gastos municipales, como la recogida de basuras, y abonar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). A su vez, los copropietarios de un edificio deben hacer frente de manera conjunta a todas las obras que se acometan en las zonas comunes y pagar los servicios de mantenimiento de los ascensores, piscinas y demás espacios de uso colectivo.

Los imprevistos en el edificio también corren por cuenta de la comunidad, de ahí que diversas compañías de seguros ofrezcan paquetes especialmente diseñados para estos casos y que muchas comunidades se decidan a contratarlos. Las incidencias que más preocupan (y sobre las que más previsiones se toman) son los daños materiales producidos por incendios, explosiones, caída de rayos, fugas de agua e inundaciones, así como las reparaciones estructurales y estéticas que deban realizarse tras un siniestro. No obstante, las aseguradoras también ofrecen asistencia legal, indemnizaciones por responsabilidad civil o servicios de salvamento y alojamiento temporal en hoteles cuando el edificio queda inhabitable.

Coberturas del seguro multirriesgo

Las compañías suelen disponer de una póliza con numerosas coberturas para proteger cualquier circunstancia y responder con rapidez y eficacia ante cualquier siniestro

En el catálogo de productos de muchas compañías existe un seguro de hogar que se adapta perfectamente a las necesidades de sus clientes. Con el asesoramiento de los profesionales del sector, siempre podrá elegirse una póliza con numerosas coberturas para así estar protegido en cualquier circunstancia, durante los 365 días del año, respondiendo con rapidez y eficacia ante cualquier siniestro.

Los riesgos cubiertos por este tipo de pólizas pueden llegar a ser numerosísimos. Los sucesos que se pueden encontrar amparados por un seguro de esta naturaleza son los siguientes: incendio; daños por agua con búsqueda y reparación; muerte e invalidez; daños por humo; responsabilidad civil frente a terceros; daños eléctricos; extinción de incendio; viento, pedrisco, y nieve; explosión; fianzas judiciales; ondas sónicas; caída de rayo; inhabitabilidad de la vivienda; reposición de documentos públicos; robo, expoliación, hurto, atraco; pérdida de alquileres; reposición de documentos personales acreditativos; actos vandálicos; gastos de desescombro; daños estéticos; rotura de lunas, espejos y cristales; bomberos; rotura de loza sanitaria; y, finalmente, sustitución de cerraduras.

Pasos ante la contratación de una póliza

El asegurado debe inclinarse por el producto más conveniente a sus necesidades y que más se ajuste a su presupuesto

Antes de contratar una póliza de seguro es importante analizar a fondo los riesgos mínimos que necesitamos que sean cubiertos por el seguro de hogar y estudiar otros riesgos que nos gustaría que fueran cubiertos una vez asegurados los imprescindibles, si el presupuesto nos lo permite.

Para ello, conviene acudir a un profesional del sector y plantearle nuestras necesidades concretas. Este aspecto es muy importante, ya que es posible que haya riesgos que deseamos cubrir y que las compañías no incluyen en ninguno de sus productos. O bien puede darse la circunstancia de que necesitemos de alguna cobertura que, siendo necesaria, nos hayamos olvidado en nuestra lista de prioridades.

El objetivo principal es consensuar con el asesor el producto más conveniente a nuestras necesidades y que más se ajuste a nuestro presupuesto. En cualquier caso, nunca debe dejarse ningún riesgo a cubrir de forma prioritaria fuera de la póliza por una cuestión de presupuesto. En este supuesto, es mucho mejor preguntar por el posible fraccionamiento del pago de la póliza, pues pagar un poco más nos puede aportar a nuestro favor un importante valor añadido en tranquilidad. No debe darse por cierto el tópico de que la póliza más cara es siempre la mejor. Una vez tengamos los productos que cubren nuestras expectativas hay que indagar si las diferencias de precios entre ellos es justificada, o si sólo responden a una política de marca y/o prestigio de la compañía aseguradora.

Antes de contratar y firmar la póliza en aceptación ha de comprobarse que contiene todas las coberturas que pedimos y por las que estamos dispuestos a pagar. El asegurado deberá exigir a la compañía el correspondiente recibo de pago de la póliza y una copia del clausulado de la misma. Si la póliza se renueva debe comprobarse que la compañía no haya introducido cambio alguno en las coberturas que nosotros contratamos. Si es así habrá que acudir inmediatamente en busca de las explicaciones pertinentes a dichos cambios.

Seguros para comunidades de vecinos

Bancos, cajas y aseguradoras ofrecen pólizas multirriesgo que cubren todos los bienes y propiedades de los edificios.

Incendio, explosión, actos vandálicos, impactos, robos.. Ningún inmueble está libre de sufrir cualquiera de estas contingencias, y todas ellas están previstas en los seguros destinados específicamente a los edificios de viviendas (se pueden incluir los locales comerciales, plazas de garaje y trasteros que se destinen a uso exclusivo de la comunidad). Se trata de pólizas multirriesgo pensadas para cubrir todos los bienes y propiedades de una comunidad de propietarios y, además del paquete básico, cuenta con coberturas opcionales por daños causados por agua, rotura de cristales, avería de maquinaria, responsabilidad civil, accidentes individuales e infidelidad de empleados de la comunidad, entre otras circunstancias.

Estos seguros contemplan determinadas particularidades que los diferencian de otros productos aseguradores que se contratan a título individual. Una de ellas es la cláusula de “bonificación por no siniestralidad”, así como la posibilidad de incluir reclamaciones a copropietarios por impago de gastos de comunidad; la principal ventaja, y su verdadera originalidad respecto a los seguros individuales contratados con varias compañías, es que la gestión de la reparación de los daños se hace a través de una única compañía. Sin olvidar que el coste de la mayoría de reparaciones y reposiciones de objetos dañados se calcula según el valor actual de los mismos, sin descontar porcentajes por antigüedad o desgaste.

La póliza destinada a los edificios cubre tanto los daños como los robos que se puedan producir en las zonas comunes: vestíbulo, azotea, calderas, etc., espacios que de otra forma sería muy difícil asegurar. De forma opcional, se puede contratar también un seguro cuya cobertura alcance a las personas físicas que protegen los intereses del edificio, como es el caso de los presidentes de la comunidad o los administradores de fincas.

Para todas las necesidades

La lista de coberturas en este tipo de pólizas es muy extensa, y conviene escogerlas en función de las necesidades del edificio, y las de sus propietarios. Se pueden contratar a partir de una modalidad básica que cubre las contingencias más comunes que puedan acontecer en el edificio (entre las que se incluyen incendio, explosión, desperfectos en el mobiliario, etc.), y además se pueden suscribir otras modalidades que incluyen el robo, daños estéticos, daños por agua, asesoramiento y protección jurídica, entre otros. Si las aseguradoras tomaron la iniciativa en la comercialización de este producto, en la actualidad también los bancos y cajas de ahorro han decidido incluir este tipo de seguros en su cesta.

  • Caixa Terrassa: cubre los riesgos más habituales que se pueden dar en una comunidad de propietarios a través de una modalidad básica que incluye incendio, explosión, caída de rayo y responsabilidad civil hasta 300.000 euros. Una comunidad de unos 1.000 metros cuadrados, y con un capital asegurado de 900.000 euros, tendrá una cuota anual de 312 euros. También se puede suscribir una póliza ampliada que, aparte de las coberturas básicas, incluye el robo, rotura de cristales, daños estéticos, daños por agua, asesoramiento y protección jurídica, etc. En este caso, tomando el mismo ejemplo, habría que abonar una cuota anual de 521 euros, es decir 209 euros más. Además, se permite la contratación de las coberturas adicionales que más convengan a los copropietarios, como la reclamación de impagos de hasta 3.000 euros, avería de ascensores, etc.
  • Cajastur: ofrece la posibilidad de fraccionar el pago en semestres, trimestres o meses, o bien escoger el pago anual.
  • Caja de Burgos: comercializa la póliza denominada “Multirriesgo Comunidades” para proteger el edificio, las instalaciones comunes de agua, gas, electricidad, calefacción, antenas, e incluso instalaciones anexas. Entre las coberturas básicas destacan: incendio, daños de extinción, explosión, rayo, impacto, humo, bomberos, desescombro, inhabitabilidad, pérdida de alquileres, vandalismo, responsabilidad civil, fianzas judiciales, robo, desperfectos, y riesgos extraordinarios amparados por el consorcio de compensación de seguros. También destacan otras coberturas opcionales para rotura de cristales, daños por agua, fontanería, etc.
  • Caja de la Inmaculada: el “Seguro para Edificios y Comunidades” cubre los riesgos propios del edificio así como la responsabilidad civil de la comunidad, a través de una única póliza.
  • Caja Madrid: tiene una de las ofertas más completas del mercado financiero, cuyas principales coberturas son el robo, los daños estéticos, responsabilidad civil, la asistencia en la administración del inmueble y la defensa jurídica. Contempla las reparaciones de pequeñas o grandes averías y roturas (albañilería, fontanería, electricidad…), asistencia telefónica diaria para aclarar cualquier duda relacionada con el seguro, envío de profesionales para la realización de obras, reformas o mantenimiento mediante presupuesto (con gastos por cuenta de la comunidad), información de la póliza a través de informes regulares de los sucesos y soluciones acaecidos en la comunidad, y reposición y colocación de cristales, espejos, vidrieras, etc., con posibilidad de incluir los privativos de cada vecino. Además, cuenta con un servicio destinado no sólo a solucionar los sucesos incluidos en la póliza, sino también a afrontar cualquier obra o reforma que quiera realizar la comunidad de vecinos. A ello hay que unir la cobertura individual de la póliza para situaciones de atraco en las zonas del recinto comunitario (portales, pasillos, jardines, etc.) u otras situaciones tan habituales como el cambio de cerradura por pérdida de llaves o intento de robo. La suma asegurada la decide la comunidad de propietarios dependiendo de sus necesidades, y puede elegir entre 150.260 euros, 300.510 euros, 450.760 euros o 601.020 euros.
  • Caja del Mediterráneo: ofrece una póliza que permite cubrir aquellos siniestros, amparados por la póliza, que tengan lugar en el edificio comunitario a través de un seguro con múltiples garantías, especialmente diseñado para cubrir los desperfectos del edificio (portales, escaleras, garajes, jardines, piscinas, tejados o fachadas).
  • Ibercaja: el “Seguro Comunidades” es una póliza que cubre las principales necesidades de la comunidad de vecinos, y cuenta entre sus principales ventajas con una bonificación por no siniestralidad, el hecho de poder elegir la forma de pago que más interese a la comunidad (semestral o anual), la adaptación automática de capitales, y la posible contratación de garantías opcionales.
  • La Caixa: cuenta con uno de los productos más diferenciados que ofrece el mercado asegurador en estos momentos. Se trata del “SegurCaixa Inmuebles”, una póliza que cubre los daños que sufren con más frecuencia los inmuebles de reciente creación. Cubre tanto los elementos propios de la construcción como el posible daño al mobiliario de la comunidad. Además, incluye un servicio de asistencia para reparaciones. Los destinatarios de esta póliza son las comunidades de propietarios y los promotores, una vez ha finalizado el proceso de construcción. Uno de los aspectos más atractivos de esta propuesta es la forma de pago y duración del seguro, ya que es su titular quien decide lo que más le conviene, y puede pagar la cuota de forma mensual, trimestral, semestral o anual.

La propuesta de las aseguradoras

A pesar de ser las pioneras en disponer de este tipo de producto, la oferta actual de las compañías de seguros no es tan extensa como la bancaria, y entre los grandes grupos del sector solamente Mapfre, Liberty, Ocaso y Zurich se encargan de dar una respuesta a las necesidades de las comunidades de vecinos.

  • Mapfre: el “Multiriesgo Comunidades”" garantiza indemnizaciones en metálico para compensar las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de siniestros, de acuerdo con las coberturas establecidas en la póliza. Los miembros de la comunidad (incluyendo el personal contratado a su servicio) disfrutan de las garantías sobre responsabilidad civil personal, según argumentan desde la aseguradora.
  • Ocaso Seguros: tiene un servicio de asistencia durante todo el día para poder proporcionar una solución inmediata a los problemas de la comunidad de vecinos.
  • Liberty Seguros y Zurich: ofrecen coberturas delimitadas a las necesidades de cada edificio y comunidad.

Seguro para comunidades de propietarios

Pese a que la legislación no obliga a las comunidades de propietarios a suscribir un seguro que cubra las incidencias o accidentes que puedan surgir, es conveniente contratarlo para asegurar de esta forma la tranquilidad de los propietarios.

Cuando compramos una vivienda en un edificio adquirimos tanto derechos como obligaciones sobre la misma. Nos convertimos en copropietarios de las zonas comunes del inmueble, por lo que estamos en la obligación de velar por el correcto mantenimiento del edificio y de evitar el deterioro de la construcción. Como consecuencia de esto debemos hacer un uso responsable de las instalaciones cumpliendo las normas para la seguridad y mantenimiento de todos los servicios del propio edificio.

A diario una comunidad de vecinos está expuesta a múltiples eventualidades y en caso de que alguien se sienta perjudicado por una de ellas está en el derecho de reclamarle las pertinentes indemnizaciones. Por consiguiente, de la responsabilidad civil en que incurra una comunidad de propietarios deben responder todos los vecinos por la parte que les corresponda en función de su cuota de participación.

Otra opción por la que pueden decantarse los propietarios es contratar un seguro conjunto diseñado para toda la comunidad que cubra de manera global las responsabilidades, incidencias y accidentes que puedan surgir y afecten tanto al continente como al contenido del inmueble definido como zona común.

Para suscribir un seguro de este tipo sería suficiente con el acuerdo mayoritario de los vecinos. Así la Ley de Propiedad Horizontal, en la que encuentran su regulación las comunidades de propietarios, alude a la figura del seguro siempre de forma voluntaria. En dicha ley se concreta que con cargo a la dotación del fondo de reserva puede ser suscrito un contrato de seguro o bien celebrar un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Esta mención en la ley es significativa de una tendencia creciente al reconocimiento de la eficacia preventiva y clima de seguridad propiciado por el seguro, ya que cuando la seguridad y tranquilidad de todos están garantizadas es más factible la convivencia.

Cada comunidad es diferente y por ese motivo antes de contratar el seguro la entidad aseguradora debe estudiar el inmueble minuciosamente y diseñar el más adecuado a las necesidades del edificio y de sus vecinos. No obstante es conveniente que el edificio esté asegurado como mínimo contra el riesgo de incendio y daños a terceros.

Estos seguros denominados multirriesgo garantizan la máxima protección en cualquier momento, ya que poseen un servicio de asistencia telefónica las 24 horas del día para aclarar dudas relacionadas con el seguro, además de un servicio permanente de reparación con profesionales cualificados.

Aunque cada compañía de seguros puede ofrecer coberturas y prestaciones distintas, existen una serie de garantías básicas que suelen ser comunes a todas. Normalmente son la cobertura de daños materiales donde se incluye el incendio, la explosión, daños por agua, por humo, rotura de cristales, espejos, etc., los daños estéticos, la cobertura de robo, de responsabilidad civil, defensa jurídica y una serie de prestaciones especiales que comprende la inhabilitación del edificio, los gastos de extinción de un siniestro, salvamento y desescombro.

Es importante conocer bien todas las coberturas del seguro para poder reclamar en caso de que tenga lugar un siniestro. Además, antes de contratar la póliza para su hogar es aconsejable empezar por revisar el seguro de la comunidad de propietarios, puesto que si éste es bastante completo únicamente sería necesario contratar una póliza individual que complete la cobertura e incluso puede que no necesite asegurar el continente.

Evitar los fraudes en las multipropiedades

Conocer sus derechos y no firmar nada sin consultar antes con profesionales es clave para ahuyentar timadores.

El modelo de las multipropiedades vuelve a ponerse de moda, no tanto por sus beneficios como por los problemas que puede acarrear. Hace unos años, este sistema de negocio suscitó gran entusiasmo. Pero luego, tras conocerse que había empresas fantasma, despertó una enorme inquietud en la opinión pública. Ahora se han conocido algunas sentencias judiciales que lo refrendan. Los documentos tildan al modelo de turbio, opaco y fraudulento. Sin embargo, son numerosas las familias que lo ven como una posibilidad más o menos asequible de disfrutar de las vacaciones con cierta estabilidad y sin complicaciones. ¿Es realmente así o son todos los contratos un timo? ¿Cómo saber si es un engaño? ¿Qué hay que tener en cuenta para evitar convertirse en una víctima? Ante todo, el primer paso es aclararse con los términos y saber de qué se habla cuando se menciona la multipropiedad.

Diccionario de ladrillo.

El concepto de multipropiedad es bastante reciente, al menos en España, donde funciona desde hace solo un par de décadas. Por ello, es usual que dé lugar a confusiones, malos entendidos y, en ocasiones, timos. Como cuestión básica, es imprescindible tener claro que cuando una persona se apunta a este sistema inmobiliario y paga un dinero por él, no compra la vivienda, ni siquiera una parte del inmueble. Adquiere el derecho de disfrute de la misma durante unos periodos determinados.

Del mismo modo, aunque ese derecho de aprovechamiento se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, el apartamento, el piso o la casa en cuestión, sujetos al régimen de multipropiedad, forman parte del patrimonio inmobiliario de una empresa. Las nociones fundamentales son:

Los elementos que intervienen: una empresa, un inmueble y varios titulares.

  • La empresa: es la propietaria del inmueble.
  • El inmueble: se comparte entre los titulares, que se turnan para disfrutarlo. Los gastos de la propiedad (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice.
  • Los titulares: son quienes mantienen la vivienda y tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder a la vivienda.

Los engaños más frecuentes

En el caso de las multipropiedades, la estafa habitual consiste en que una persona o una familia compren el derecho de aprovechamiento por turnos para luego descubrir que no hay tal inmueble, que no pertenece a la empresa que lo ofrecía o que el contrato es falso. Y, lo que es peor, que la compañía ha desaparecido con su dinero y no hay a quien reclamar. Dicho así, parece improbable que alguien pueda “picar”. Sin embargo, hay miles de afectados en España. Tantos, que incluso se han asociado y han creado blogs para dejar constancia de qué les ha pasado y luchar de manera conjunta por sus derechos.

Quienes han sufrido algún timo saben que, por desgracia, no hay reglas para engañar. Menos todavía cuando el fraude es de grandes proporciones, involucra a muchas personas y requiere de organización e infraestructura. Las técnicas, como los virus, se perfeccionan y cambian para no detectarse con facilidad. De ahí que tantas personas se hayan convertido en víctimas. No obstante, algunos indicios y situaciones deberían despertar cautela.

El regalo. Las empresas fraudulentas reparten en los buzones cartas que aseguran al destinatario que le ha tocado un premio. De esta forma, le atraen a una reunión donde los vendedores emplean tácticas de persuasión para minar la capacidad de decisión de su interlocutor y lograr que firme allí mismo un contrato, sin ni siquiera leerlo. Hay que desconfiar siempre de los premios que tocan sin haber jugado a nada.

La reunión. Esas reuniones tan persuasivas tienen rasgos comunes. En general, se desarrollan en espacios amplios y lujosos -casi siempre hoteles-, y se extienden durante horas. Quienes organizan el acto agasajan a los invitados y, al mismo tiempo, les presionan para que compren. Se emplean todo tipo de técnicas de venta, incluso las más agresivas, y en la decisión del comprador inciden varias cuestiones: el entorno envolvente, la facilidad de palabra de los vendedores, las prisas (cuando se insiste en que la oferta solo es válida para quienes firman en ese momento) y la imitación, ya que es frecuente ver a otras personas que contratan una multipropiedad, si bien una gran parte de los asistentes son señuelos y no clientes reales.

Prevenir y subsanar

No todas las ofertas de multipropiedad encierran una estafa o un fraude. El problema, en todo caso, pasa por saber diferenciar las propuestas genuinas de otras que no lo son. Por ello, conviene tomar ciertas precauciones:

Desconfiar de los premios sospechosos, que se ganan sin haber participado en ninguna lotería, concurso o certamen. En especial, de las llamadas telefónicas, la correspondencia postal o los correos electrónicos que vinculan regalos con promesas de multipropiedad o “time-sharing” (tiempo compartido).

Si por cualquier razón -incluso por curiosidad- se decide acudir a la reunión, es imprescindible no firmar nada allí. Si la propuesta es honesta, los comerciales no tienen por qué prohibir llevarse los papeles a casa para leerlos con detenimiento y meditar la decisión. Nadie puede impedir ese derecho, ni siquiera con el argumento de que las ofertas caducan al acabar la reunión. Las prisas son malas consejeras, es preferible pensar las cosas con calma. Además, eso permitirá tomar otros recaudos.

Entre ellos, una vez que se tiene la documentación en casa, se puede pedir consejo profesional a un administrador de fincas colegiado. Para acceder a él, es posible contactar con el Colegio oficial de la provincia donde se reside o donde se ubica el inmueble de multipropiedad.

También puede ser de gran utilidad consultar con un abogado especialista, acudir a su despacho con toda la documentación y pedirle asesoramiento legal.

Se deben pedir referencias de la empresa, tanto a los propios comerciales como fuera. En ocasiones, es útil ponerse en contacto con las asociaciones de afectados. Algunas de ellas, además de dar buenos consejos, han confeccionado listas negras de empresas fraudulentas, que facilitan a los posibles compradores.

Protección a las víctimas

Si a pesar de todo lo anterior nos dejamos llevar por el impulso del momento, la ilusión o el entusiasmo, es imprescindible recordar que la legislación ampara a los consumidores y que, a raíz de los problemas que ha habido con este tipo de negocios, la Unión Europea ha establecido normas claras para proteger a las posibles víctimas de un engaño o de una venta bajo presión. Lidia Barrio, abogada experta en derechos del consumidor, señala en una entrevista que la ley concede el “derecho de desistimiento” en los 10 primeros días y que, más allá de ese margen, el usuario queda vinculado al contrato, a menos que el documento no tenga todas las menciones que le obliga la Ley. De este modo:

Los contratos de aprovechamiento de turnos se pueden anular sin argumentar causa alguna hasta 10 días después de firmarse.
Hay un plazo de tres meses para resolver el contrato, si no se proporciona la información requerida.

El modo correcto (y efectivo) de revocar el contrato consiste en comunicarlo de manera fehaciente, ya sea con un notario o por burofax.

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